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HazConta Leyes
Modificatorio Renta Notificada el 12 de octubre de 2022 · Multa

Sentencia R2201034TM

Para asegurar la deducibilidad de un gasto, no es suficiente tener la factura y el registro contable. Es indispensable crear y conservar un expediente robusto que demuestre la 'materialización' (entregables, informes, correos, actas) y la 'necesidad' (cómo el gasto ayudó a generar ingresos) de la operación, especialmente en servicios intangibles o con partes relacionadas.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones analiza un recurso contra la DGII por objeciones a gastos de Renta. Confirma la mayoría de los rechazos de gastos por falta de prueba de materialización de servicios, uso de documentos incorrectos para descuentos en exportaciones, y omisión de retenciones a no domiciliados. Sin embargo, revoca la multa por evasión no intencional al no existir un impuesto a pagar, sino una disminución de un saldo a favor, modificando parcialmente la resolución original.

Qué deja este caso

Para asegurar la deducibilidad de un gasto, no es suficiente tener la factura y el registro contable. Es indispensable crear y conservar un expediente robusto que demuestre la 'materialización' (entregables, informes, correos, actas) y la 'necesidad' (cómo el gasto ayudó a generar ingresos) de la operación, especialmente en servicios intangibles o con partes relacionadas.

Montos en disputa

$2,655.65

impuesto determinado

$12,412.55

multa

$15,068.20

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de $324,300.00 por servicios de asistencia técnica y asesoría de partes relacionadas, argumentando que el contribuyente no proporcionó documentación suficiente para demostrar la prestación efectiva y materialización de dichos servicios. Consideró que las facturas, contratos y comprobantes de pago no eran prueba suficiente, y que la empresa ya contaba con personal y otros asesores para realizar funciones similares.
  2. Confirmado 2 · La DGII rechazó la deducción de $119,281.77 registrados como gastos promocionales, al determinar que en realidad eran descuentos y ajustes de precios en exportaciones. La objeción se basa en que el contribuyente no utilizó el procedimiento legalmente establecido en el Art. 111 del Código Tributario (anular factura original, emitir una nueva y usar documentación aduanera), sino que usó 'Notas de Cargo' y 'Notas de Abono', documentos no idóneos para este fin.
  3. Confirmado 3 · La DGII objetó gastos por $27,791.34 por pagos a proveedores no domiciliados por servicios de publicidad, impulsadoras y registros sanitarios. Sostuvo que, aunque los servicios se prestaron en el exterior, fueron 'utilizados' en El Salvador para generar renta, lo que obligaba al contribuyente a retener el 20% de ISR según el Art. 158 del Código Tributario. Al no haber retenido, el gasto se vuelve no deducible.
  4. Confirmado 4 · La DGII objetó un gasto correspondiente a un pago que el contribuyente hizo a su distribuidor para que este, a su vez, cubriera un descuento a un sub-distribuidor y así le garantizara un margen de utilidad del 25%. La DGII consideró que este no era un gasto necesario para el contribuyente, sino un riesgo empresarial que correspondía asumir al distribuidor.
  5. Confirmado 5 · La DGII rechazó la deducción del pago de una fianza que el contribuyente cubrió para un nuevo cliente con alto potencial. Se argumentó que este era un costo que correspondía al cliente y no era un gasto necesario para la generación de ingresos del contribuyente.
  6. Confirmado 6 · La DGII objetó gastos de mantenimiento de un vehículo de lujo (BMW) y accesorios de celular, al considerar que eran gastos personales del presidente de la sociedad y no eran necesarios para la actividad económica de la empresa.
  7. Revocado 7 · La DGII impuso una multa por evasión no intencional basada en el impuesto que teóricamente se dejó de pagar debido a las deducciones rechazadas.
  8. Confirmado 8 · La DGII impuso una multa del 75% sobre el monto total no retenido ($16,550.05), que incluía retenciones por servicios de transporte internacional (5%) y servicios de no domiciliados (20%).