Saltar al contenido
HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 10 de marzo de 2021 · Multa

Sentencia R2006002TM

Al realizar importaciones de bienes bajo términos comerciales como CIF, donde el precio pagado al proveedor no domiciliado incluye el costo del transporte, el importador salvadoreño debe identificar el valor del flete y aplicar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta. Omitir esta obligación no solo genera responsabilidad por el impuesto no retenido, sino que también provoca la no deducibilidad del costo del flete, aumentando la carga fiscal.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto complementario y una multa a una empresa importadora de vehículos. La controversia se centró en la objeción de la deducción del costo de flete internacional, debido a que la empresa no efectuó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta a su proveedor no domiciliado, al realizar compras bajo la modalidad CIF. El Tribunal concluyó que el servicio de flete es una renta de fuente salvadoreña sujeta a retención, y su incumplimiento impide legalmente la deducción del costo asociado.

Qué deja este caso

Al realizar importaciones de bienes bajo términos comerciales como CIF, donde el precio pagado al proveedor no domiciliado incluye el costo del transporte, el importador salvadoreño debe identificar el valor del flete y aplicar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta. Omitir esta obligación no solo genera responsabilidad por el impuesto no retenido, sino que también provoca la no deducibilidad del costo del flete, aumentando la carga fiscal.

Montos en disputa

$48,690.29

impuesto determinado

$12,172.57

multa

$162,300.97

crédito fiscal objetado

$60,862.86

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de costos por $162,300.97 correspondientes a fletes internacionales para la importación de vehículos. Sostuvo que, aunque el flete estuviera incluido en el precio CIF, constituye un servicio utilizado en El Salvador y, por tanto, una renta de fuente salvadoreña para el proveedor no domiciliado. Al no haber retenido el 5% de Impuesto sobre la Renta según el artículo 158 del Código Tributario, el contribuyente perdió el derecho a deducir dicho costo, conforme al artículo 29-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
  2. Confirmado 2 · La DGII defendió la legalidad del acto, argumentando que la Ley Orgánica de la DGII permite al Director y Subdirector General delegar sus facultades. El Subdirector Integral de Grandes Contribuyentes actuó con base en el Acuerdo número TRES/DOS MIL CATORCE, que le delegaba específicamente la función de emitir autos de audiencia, por lo que su actuación fue competente.
  3. Confirmado 3 · La DGII aclaró que, si bien la Guía de Orientación fue considerada por estar en armonía con la ley, el fundamento de la objeción no fue la guía en sí. La base legal de la actuación fueron los artículos 158 del Código Tributario y 29-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta, respetando el principio de legalidad.
  4. Confirmado 4 · La DGII sostuvo que la multa fue correctamente impuesta, ya que el contribuyente presentó una declaración incorrecta al deducir costos que no cumplían los requisitos legales, lo que resultó en un menor pago de impuesto. Esta conducta se encuadra en la infracción de evasión no intencional tipificada en el artículo 253 del Código Tributario.