Saltar al contenido
HazConta Leyes
Modificatorio Renta Notificada el 20 de noviembre de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia R1809010TM

Para asegurar la deducibilidad del costo de ventas, es indispensable pagar cualquier adquisición individual superior a 25 salarios mínimos mensuales mediante medios bancarizados (cheque, transferencia, tarjeta o depósito). No llevar un registro de control de inventarios conlleva una multa, pero realizar pagos en efectivo por montos elevados tiene una consecuencia mucho más grave: la pérdida total de la deducibilidad de ese costo.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

La DGII objetó la totalidad del costo de ventas de un contribuyente por no llevar registro de inventarios y por realizar pagos en efectivo de compras mayores a 25 salarios mínimos. El TAIIA modificó la resolución, estableciendo que la falta de registro de inventarios solo amerita una multa formal y no la anulación del costo, pero confirmó la no deducibilidad de los costos pagados en efectivo, aceptando únicamente como deducibles aquellos pagados mediante depósito bancario, lo que redujo significativamente el impuesto y la multa por evasión.

Qué deja este caso

Para asegurar la deducibilidad del costo de ventas, es indispensable pagar cualquier adquisición individual superior a 25 salarios mínimos mensuales mediante medios bancarizados (cheque, transferencia, tarjeta o depósito). No llevar un registro de control de inventarios conlleva una multa, pero realizar pagos en efectivo por montos elevados tiene una consecuencia mucho más grave: la pérdida total de la deducibilidad de ese costo.

Montos en disputa

$550,927.56

impuesto determinado

$139,913.49

multa

$1,836,425.21

crédito fiscal objetado

$690,841.05

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII objetó la totalidad del costo de ventas declarado por la contribuyente, argumentando que al no llevar el Registro de Control de Inventarios obligatorio según el artículo 142 del Código Tributario, era imposible verificar la veracidad del costo deducido. Sostuvo que el artículo 29 numeral 11) de la Ley de Impuesto sobre la Renta exige que las existencias guarden correspondencia con dicho registro para ser deducibles.
  2. Parcial 2 · La DGII objetó la porción del costo de ventas correspondiente a compras individuales por montos superiores a 25 salarios mínimos mensuales que fueron pagadas en efectivo. Fundamentó la objeción en el artículo 29-A numeral 23) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que prohíbe la deducción de estas erogaciones si no se realizan por medios bancarios.
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso una multa de $2,181.60 con base en el artículo 243 literal a) del Código Tributario, por el incumplimiento de la obligación formal de llevar el Registro de Control de Inventarios durante los meses de octubre a diciembre de 2014, establecida en el artículo 142 del mismo código.
  4. Parcial 4 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto determinado, de acuerdo con el artículo 253 del Código Tributario. La base de la sanción fue la presentación de una declaración de renta incorrecta al haberse deducido costos que no cumplían los requisitos legales.