Sentencia R1701019M
El pago mensual del Anticipo a Cuenta (1.75% sobre ingresos brutos) es una obligación tributaria formal e ineludible, independiente del resultado final de la declaración anual de Renta. Omitir este pago, aunque luego no se acredite en la declaración anual, genera multas que no pueden ser eximidas por la liquidación final del impuesto.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal de Apelaciones confirma las multas impuestas por la DGII a un contribuyente por no enterar el Anticipo a Cuenta de Renta en varios períodos, enterarlo parcialmente en otro, y pagar tardíamente las retenciones. El contribuyente argumentó erróneamente que no debía pagar los anticipos ya que no se los acreditó en su declaración anual, pero el Tribunal sostuvo que el pago mensual es una obligación formal y autónoma.
Qué deja este caso
El pago mensual del Anticipo a Cuenta (1.75% sobre ingresos brutos) es una obligación tributaria formal e ineludible, independiente del resultado final de la declaración anual de Renta. Omitir este pago, aunque luego no se acredite en la declaración anual, genera multas que no pueden ser eximidas por la liquidación final del impuesto.
Montos en disputa
$8,968.05
multa
$8,968.05
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII sancionó al contribuyente por no enterar el Anticipo a Cuenta del 1.75% sobre sus ingresos brutos en varios períodos de 2014, presentando declaraciones con valor cero. Adicionalmente, en marzo de 2014, se acreditó indebidamente un excedente ya utilizado, resultando en un pago incompleto. La DGII sostuvo que el pago del Anticipo a Cuenta es una obligación legal autónoma y su incumplimiento es una infracción sancionable por sí misma.
- Confirmado 2 · La DGII determinó que el contribuyente retuvo Impuesto sobre la Renta pero lo enteró al fisco fuera del plazo legal en los períodos de marzo, mayo, junio y octubre de 2014. Por ello, impuso la multa correspondiente según el artículo 246 literal c) del Código Tributario, aplicando las reglas del artículo 262-A para modular el monto de la sanción según el tiempo de retraso.
Los 2 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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