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HazConta Leyes
Modificatorio Renta Notificada el 26 de junio de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia R1604001TM

Para deducir gastos por servicios intragrupo con una casa matriz extranjera, es crucial documentar de forma exhaustiva y específica la necesidad e indispensabilidad de cada servicio, demostrando el valor agregado que aporta a la generación de renta en El Salvador y probando que no existe duplicidad con las funciones del personal local ni con otros pagos ya existentes (como regalías).

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la objeción de la DGII a la deducción de gastos por servicios administrativos pagados por una filial salvadoreña a su casa matriz no domiciliada. Se concluyó que el contribuyente no probó la necesidad e indispensabilidad de dichos servicios, al existir una estructura local capaz de realizarlos y otros contratos que cubrían funciones similares, considerándose los pagos como controles corporativos y no como gastos necesarios para generar renta.

Qué deja este caso

Para deducir gastos por servicios intragrupo con una casa matriz extranjera, es crucial documentar de forma exhaustiva y específica la necesidad e indispensabilidad de cada servicio, demostrando el valor agregado que aporta a la generación de renta en El Salvador y probando que no existe duplicidad con las funciones del personal local ni con otros pagos ya existentes (como regalías).

Montos en disputa

$279,576.48

impuesto determinado

$69,894.12

multa

$349,470.60

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de USD $1,621,594.37 por servicios administrativos pagados a la casa matriz no domiciliada. Argumentó que los servicios no eran necesarios ni indispensables, ya que la empresa local contaba con una estructura organizativa completa para realizar dichas funciones, no se demostró una solicitud específica de los servicios y existía una duplicidad de funciones con otros contratos vigentes (Contrato de Licencia de Propiedad Intelectual y Acuerdo de Suministros) por los cuales ya se pagaban regalías y otros cargos.
  2. Parcial 2 · La DGII objetó la deducción de USD $36,274.85 por gastos de seguro médico, argumentando que no cumplían con el requisito de generalidad para ser considerados una prestación social deducible, ya que el beneficio se otorgaba solo a personal de gerencia y no a todos los empleados.
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto determinado, por un monto de USD $69,894.12, por la infracción de evasión no intencional. La DGII consideró que el contribuyente presentó una declaración incorrecta al deducir gastos improcedentes y que dicha acción no constituía un error excusable.