Sentencia R1304016TM
Para que los pagos a proveedores no domiciliados por servicios utilizados en El Salvador sean deducibles del Impuesto sobre la Renta, es indispensable efectuar y enterar la retención del…
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
Una empresa de telecomunicaciones fue sancionada por la DGII por deducir costos de terminales vendidas a pérdida y por no retener ISR en pagos por interconexión a proveedores extranjeros. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, aceptando la deducción del costo de las terminales al considerarlo parte del giro del negocio y no una pérdida de capital. Sin embargo, confirmó el rechazo del costo de interconexión debido a que el servicio se utiliza en El Salvador y el contribuyente incumplió su obligación de retener el impuesto correspondiente.
Qué deja este caso
Para que los pagos a proveedores no domiciliados por servicios utilizados en El Salvador sean deducibles del Impuesto sobre la Renta, es indispensable efectuar y enterar la retención del 20% correspondiente. El criterio clave es el lugar de 'utilización' o aprovechamiento económico del servicio, no necesariamente dónde se presta físicamente.
Montos en disputa
$404,824.02
impuesto determinado
$101,206.00
multa
$506,030.02
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII defendió la legalidad del auto de designación, argumentando que al facultar a los auditores para 'fiscalizar e investigar' se les otorgan…
- Revocado 2 · La DGII objetó parte del costo de venta de los terminales móviles, argumentando que la contribuyente los vendía a un precio inferior a su costo de…
- Confirmado 3 · La DGII objetó los costos por servicios de interconexión de llamadas internacionales pagados a proveedores no domiciliados.
- Parcial 4 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto omitido, de acuerdo con el Art. 253 del Código Tributario.
Los 4 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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