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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 27 de julio de 2014 · Tasación

Sentencia A1306002TM

Es crucial cumplir estrictamente con los plazos establecidos para los regímenes aduaneros suspensivos.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una empresa importó materia prima bajo el régimen de admisión temporal, que suspende impuestos si se reexporta en 12 meses. La empresa reexportó los productos procesados, pero después de vencido el plazo. La autoridad aduanera consideró las mercancías como importadas definitivamente por ley, exigiendo el pago del IVA y una multa, decisión que fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones.

Qué deja este caso

Es crucial cumplir estrictamente con los plazos establecidos para los regímenes aduaneros suspensivos. La reexportación fuera de plazo no anula la obligación tributaria, ya que la ley considera automáticamente las mercancías como importadas definitivamente al vencer el plazo, generando la obligación de pagar los impuestos correspondientes y las sanciones aplicables.

Montos en disputa

$63,050.69

impuesto determinado

$1,245.60

multa

$64,296.29

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó el cobro del IVA sobre mercancías importadas bajo el Régimen de Admisión Temporal para…
  2. Confirmado 2 · La DGA impuso una multa con base en el artículo 5 letra j) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras (LEPSIA).