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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 27 de julio de 2014 · Tasación

Sentencia A1306002TM

Es crucial cumplir estrictamente con los plazos establecidos para los regímenes aduaneros suspensivos. La reexportación fuera de plazo no anula la obligación tributaria, ya que la ley considera automáticamente las mercancías como importadas definitivamente al vencer el plazo, generando la obligación de pagar los impuestos correspondientes y las sanciones aplicables.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una empresa importó materia prima bajo el régimen de admisión temporal, que suspende impuestos si se reexporta en 12 meses. La empresa reexportó los productos procesados, pero después de vencido el plazo. La autoridad aduanera consideró las mercancías como importadas definitivamente por ley, exigiendo el pago del IVA y una multa, decisión que fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones.

Qué deja este caso

Es crucial cumplir estrictamente con los plazos establecidos para los regímenes aduaneros suspensivos. La reexportación fuera de plazo no anula la obligación tributaria, ya que la ley considera automáticamente las mercancías como importadas definitivamente al vencer el plazo, generando la obligación de pagar los impuestos correspondientes y las sanciones aplicables.

Montos en disputa

$63,050.69

impuesto determinado

$1,245.60

multa

$64,296.29

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó el cobro del IVA sobre mercancías importadas bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. La DGA argumenta que, al no haberse reexportado las mercancías dentro del plazo legal de 12 meses establecido en el RECAUCA, estas se consideran importadas definitivamente por ministerio de ley, naciendo así la obligación de pagar los impuestos suspendidos.
  2. Confirmado 2 · La DGA impuso una multa con base en el artículo 5 letra j) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras (LEPSIA). La infracción consiste en la no reexportación de las mercancías dentro de los plazos de permanencia establecidos para el Régimen de Admisión Temporal.