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HazConta Leyes
Modificatorio Renta Notificada el 31 de julio de 2013 · Tasación/Multa

Sentencia R1205050TM

La realidad económica de una transacción prevalece sobre la forma jurídica. Un contrato denominado 'promesa de venta' será tratado como arrendamiento si otorga el uso y goce del bien a cambio de cuotas, generando renta gravada. Además, es crucial distinguir entre una pérdida operativa (deducible) y una pérdida de capital (no deducible), especialmente en el sector inmobiliario.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal modifica una resolución de la DGII contra una constructora. El Tribunal acepta la deducción de costos que la DGII había rechazado como 'pérdida de capital', al determinar que era una pérdida operativa del giro del negocio. Sin embargo, confirma la decisión de la DGII de recalificar un 'contrato de promesa de venta' como un 'arrendamiento con promesa de venta', manteniendo el impuesto determinado sobre esos ingresos por considerarlos cánones de arrendamiento.

Qué deja este caso

La realidad económica de una transacción prevalece sobre la forma jurídica. Un contrato denominado 'promesa de venta' será tratado como arrendamiento si otorga el uso y goce del bien a cambio de cuotas, generando renta gravada. Además, es crucial distinguir entre una pérdida operativa (deducible) y una pérdida de capital (no deducible), especialmente en el sector inmobiliario.

Montos en disputa

$12,258.09

impuesto determinado

$6,129.04

multa

$18,387.13

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII objetó la deducción de una parte del costo de venta de viviendas del proyecto 'Nuevo Lourdes', argumentando que la diferencia entre los ingresos y el costo total ($25,041.50) constituía una pérdida de capital. Según la DGII, las pérdidas de capital no son deducibles de la renta obtenida, de acuerdo con el artículo 29-A numeral 10 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
  2. Confirmado 2 · La DGII determinó que un contrato denominado 'Promesa de Venta' con la Alcaldía Municipal de Nuevo Lourdes era en realidad un arrendamiento con promesa de venta. Argumentó que la entrega del uso y goce del inmueble desde el inicio, a cambio de cuotas, constituía una prestación de servicios gravada, por lo que los pagos recibidos ($109,548.00) eran rentas omitidas.
  3. Confirmado 3 · La DGII defendió la legalidad del auto de audiencia, indicando que el Subdirector de Otros Contribuyentes actuó por delegación del Director General, conforme al Acuerdo UNO/DOS MIL ONCE. Sostuvo que el artículo 8 de la Ley Orgánica de la DGII permite al Director General delegar sus facultades.
  4. Confirmado 4 · La DGII argumentó que no se violó el principio, ya que el impuesto se determinó sobre la renta neta, deduciendo los costos y gastos que cumplían con los requisitos legales, y no sobre los ingresos brutos.
  5. Confirmado 5 · La DGII afirmó que se garantizó el derecho de defensa, ya que se concedió audiencia, se designaron auditores para verificar la prueba documental presentada por el contribuyente, y se consideró que una inspección 'in situ' era irrelevante porque la existencia de los proyectos no estaba en discusión.
  6. Parcial 6 · La DGII sostuvo que la sanción era procedente porque se constató la omisión de ingresos, lo que configura la infracción de evasión no intencional tipificada en el artículo 254 del Código Tributario.