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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 29 de junio de 2012 · Tasación/Multa

Sentencia R1105020TM

Los pagos a proveedores no domiciliados por servicios, incluso si se prestan técnicamente desde el exterior, están sujetos a una retención del 20% de Impuesto sobre la Renta si el servicio…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta y una multa a una empresa de telecomunicaciones. La controversia se centró en la objeción de costos por servicios de interconexión de llamadas internacionales pagados a proveedores no domiciliados, sobre los cuales la empresa no realizó la retención del 20%. El Tribunal sostuvo que dichos servicios se consideran 'utilizados' en El Salvador, ya que el beneficio económico se concreta en el país, haciendo obligatoria la retención para que el costo fuera deducible.

Qué deja este caso

Los pagos a proveedores no domiciliados por servicios, incluso si se prestan técnicamente desde el exterior, están sujetos a una retención del 20% de Impuesto sobre la Renta si el servicio se 'utiliza' o 'aprovecha económicamente' en El Salvador. No cumplir con esta obligación de retención y entero al Fisco no solo genera la obligación de pagar el impuesto omitido, sino que también convierte el costo o gasto asociado en no deducible, aumentando significativamente la carga fiscal.

Montos en disputa

$641,108.29

impuesto determinado

$160,277.07

multa

$801,385.36

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó costos por $2,569,062.98 pagados a proveedores no domiciliados por servicios de interconexión de llamadas internacionales.
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto determinado, por evasión no intencional según el Art. 253 del Código Tributario.