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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 31 de mayo de 2012 · Tasación/Multa

Sentencia R1105019TM

Al contratar servicios de proveedores no domiciliados, es crucial analizar dónde ocurre la 'utilización' o 'aprovechamiento económico' del servicio, no solo dónde se presta físicamente. Si el beneficio se materializa en El Salvador, se debe retener y enterar el Impuesto sobre la Renta correspondiente; de lo contrario, el costo o gasto asociado no será deducible, generando un impuesto a pagar y posibles multas.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta de $2.46 millones y una multa de $617 mil a una empresa de telecomunicaciones. La controversia se centró en el rechazo de la deducción de costos por $9.87 millones pagados a proveedores no domiciliados por servicios de interconexión internacional, debido a que la empresa no les retuvo el 20% de impuesto sobre la renta. El Tribunal sostuvo que, aunque la infraestructura estuviera en el exterior, los servicios se 'utilizan' en El Salvador, lugar donde se origina la llamada y se obtiene el beneficio, haciendo obligatoria la retención.

Qué deja este caso

Al contratar servicios de proveedores no domiciliados, es crucial analizar dónde ocurre la 'utilización' o 'aprovechamiento económico' del servicio, no solo dónde se presta físicamente. Si el beneficio se materializa en El Salvador, se debe retener y enterar el Impuesto sobre la Renta correspondiente; de lo contrario, el costo o gasto asociado no será deducible, generando un impuesto a pagar y posibles multas.

Montos en disputa

$2,468,729.02

impuesto determinado

$617,182.25

multa

$9,874,916.10

crédito fiscal objetado

$3,085,911.27

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de $9,874,916.10 en costos por servicios de interconexión internacional pagados a proveedores no domiciliados. Sostuvo que, aunque los servicios se presten desde el exterior, son "utilizados" en El Salvador, generando renta de fuente salvadoreña. Por lo tanto, la contribuyente estaba obligada a retener el 20% de Impuesto sobre la Renta (ISR) y, al no hacerlo, el gasto se vuelve no deducible según el Art. 29-A numeral 12) de la Ley de ISR.
  2. Confirmado 2 · La DGII justificó la denegación de acceso a las "libretas de trabajo" de los auditores, afirmando que son apuntes internos no vinculantes y no forman parte del expediente administrativo oficial, al cual sí se le dio acceso. Respecto a una fiscalización anterior (2005) sin objeciones, la DGII sostuvo que cada auditoría es independiente y no genera un precedente vinculante.
  3. Confirmado 3 · La DGII afirmó haber respetado el debido proceso, realizando requerimientos de información específicos sobre los distintos servicios contratados. Sostuvo que la objeción se basó en que la contribuyente no aportó pruebas suficientes para demostrar que servicios como "enlaces dedicados" o "renta de satélites" fueran utilizados exclusivamente en el extranjero.
  4. Confirmado 4 · La DGII defendió su actuación como apegada a la ley y a los principios constitucionales. Argumentó que el impuesto se determinó sobre la base de la ley, rechazando costos que no cumplían los requisitos legales, lo cual es consistente con el principio de capacidad contributiva. La afectación al patrimonio es una consecuencia normal del pago de tributos y no una confiscación.
  5. Confirmado 5 · La DGII justificó la multa argumentando que la presentación de una declaración incorrecta que resulta en un menor pago de impuesto configura la infracción de evasión no intencional, tipificada en el artículo 253 del Código Tributario. Sostuvo que para las personas jurídicas, la responsabilidad es objetiva según la ley tributaria.