Saltar al contenido
HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 31 de mayo de 2012 · Tasación

Sentencia A1105008TM

Para aplicar correctamente los beneficios de un Tratado de Libre Comercio, es crucial que el Certificado de Origen sea emitido por el productor o exportador ubicado en el territorio del…

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

Una empresa importadora solicitó beneficios arancelarios bajo TLC para mercancías de EE.UU. y República Dominicana, pero utilizó Certificados de Origen emitidos por una entidad en Costa Rica. La Dirección General de Aduanas consideró inválidos los certificados y determinó el pago de impuestos omitidos (DAI e IVA) más multas. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión, estableciendo que para gozar del beneficio, la mercancía debe ser producida y exportada desde el mismo país miembro del tratado, y el certificado no puede ser emitido por un operador en un tercer país.

Qué deja este caso

Para aplicar correctamente los beneficios de un Tratado de Libre Comercio, es crucial que el Certificado de Origen sea emitido por el productor o exportador ubicado en el territorio del país de origen de las mercancías. La triangulación de la certificación a través de una empresa en un tercer país, aunque esté relacionada o autorizada, invalida el documento y conlleva la pérdida del trato arancelario preferencial, resultando en la determinación de impuestos y la imposición de severas multas.

Montos en disputa

$38,757.53

impuesto determinado

$109,471.95

multa

$148,229.48

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostiene que el Subdirector General de Aduanas es competente para emitir autos de designación de auditores.
  2. Confirmado 2 · La DGII argumenta que el plazo de caducidad es de cinco años, no de cuatro.
  3. Confirmado 3 · La DGII niega la existencia de doble juzgamiento.
  4. Confirmado 4 · La DGII determinó que los certificados de origen presentados son inválidos y, por tanto, improcedente el trato arancelario preferencial.