Sentencia R1005021TM
Al contratar servicios de proveedores no domiciliados, es crucial analizar no solo dónde se presta físicamente el servicio, sino dónde se 'utiliza' o aprovecha económicamente. Si el servicio es indispensable para la operación y generación de renta en El Salvador, se considera utilizado en el país, lo que activa la obligación de retener el Impuesto sobre la Renta. El incumplimiento de esta retención impide la deducción del costo o gasto asociado y puede generar multas.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El caso trata sobre una empresa de telecomunicaciones a la que la DGII le objetó la deducción de costos por servicios de interconexión de llamadas pagados a proveedores no domiciliados, debido a que no se les practicó la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta. El contribuyente argumentó que los servicios se utilizaban en el exterior, pero el Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que los servicios se utilizan en El Salvador, donde se aprovecha económicamente el servicio, y por tanto, la retención era obligatoria para la deducibilidad del costo.
Qué deja este caso
Al contratar servicios de proveedores no domiciliados, es crucial analizar no solo dónde se presta físicamente el servicio, sino dónde se 'utiliza' o aprovecha económicamente. Si el servicio es indispensable para la operación y generación de renta en El Salvador, se considera utilizado en el país, lo que activa la obligación de retener el Impuesto sobre la Renta. El incumplimiento de esta retención impide la deducción del costo o gasto asociado y puede generar multas.
Montos en disputa
$541,818.76
impuesto determinado
$135,454.69
multa
$2,169,905.92
crédito fiscal objetado
$677,273.45
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de costos por servicios de interconexión de llamadas salientes pagados a empresas no domiciliadas. Sostuvo que, aunque los servicios se prestan desde el exterior, se 'utilizan' en El Salvador, ya que la comunicación inicia y culmina en el país, beneficiando al usuario local. Por lo tanto, el contribuyente estaba obligado a retener el 20% de Impuesto sobre la Renta, y al no hacerlo, el costo se vuelve no deducible según el Art. 29-A numeral 12) de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Art. 16
- Confirmado 2 · La DGII sostuvo que la prueba pericial era innecesaria. Argumentó que la controversia no era sobre un aspecto técnico de las telecomunicaciones, sino sobre la interpretación jurídica del término 'utilización' contenido en la ley tributaria, lo cual es competencia de la Administración y no de un perito. Art. 211
- Confirmado 3 · La DGII defendió que su actuación se apegó a la ley, la cual establece un criterio de conexión válido (lugar de utilización) sin exceder la potestad tributaria. Negó haber violado la capacidad contributiva, ya que el impuesto recae sobre una renta real, y rechazó la violación al principio de igualdad, indicando que las consultas citadas por el contribuyente no son aplicables al caso concreto.
- Confirmado 4 · La DGII justificó la multa argumentando que al deducir costos improcedentes, el contribuyente presentó una declaración incorrecta que resultó en un impuesto menor al debido. Este hecho se encuadra en la figura de evasión no intencional del Art. 253 del Código Tributario, y no se considera un 'error excusable' dada la claridad de la normativa. Art. 253
Los 4 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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