Sentencia R1602009TM
Al importar bienes, incluso bajo términos CIF donde el proveedor extranjero gestiona el transporte, el importador salvadoreño debe retener el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor…
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de costos de venta por fletes internacionales a un contribuyente que importó mercancías bajo la modalidad CIF. Se establece que el contribuyente estaba obligado a retener el 5% de ISR sobre dichos pagos a sus proveedores no domiciliados, ya que el servicio se considera utilizado en El Salvador. Adicionalmente, se confirman las multas por la presentación tardía de los informes F-915, F-982 y F-983.
Qué deja este caso
Al importar bienes, incluso bajo términos CIF donde el proveedor extranjero gestiona el transporte, el importador salvadoreño debe retener el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor del flete si este se paga al proveedor no domiciliado. La obligación de retener surge del pago por un servicio utilizado en el país, y su incumplimiento conlleva la no deducibilidad del costo y la determinación de impuestos adicionales.
Montos en disputa
$52,851.14
impuesto determinado
$18,905.08
multa
$71,756.22
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de costos de venta por servicios de transporte internacional (fletes) pagados a proveedores no domiciliados. Art. 158
- Confirmado 2 · La DGII impuso una multa por presentar el informe F-915 del ejercicio 2012 de forma extemporánea. Art. 124
- Confirmado 3 · La DGII impuso una multa por presentar el informe de inventario F-983 del ejercicio 2012 de forma extemporánea. Art. 142
- Confirmado 4 · La DGII impuso una multa por presentar el informe F-982 del ejercicio 2012 de forma extemporánea. Art. 124-A
Los 4 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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