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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 30 de julio de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia R1704007TM

Las empresas que pagan a proveedores no domiciliados por servicios que se utilizan, aunque sea parcialmente, para generar renta en El Salvador, deben efectuar la retención del 20% de…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a una aerolínea la deducción de más de $31 millones en gastos por servicios de arrendamiento y mantenimiento de aeronaves prestados por no domiciliados. La objeción se basa en que la aerolínea no efectuó la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta, requisito indispensable para la deducibilidad, al considerar erróneamente que los servicios no eran de fuente salvadoreña. El fallo establece que los servicios utilizados parcialmente en el país sí generan renta gravable y la obligación de retener.

Qué deja este caso

Las empresas que pagan a proveedores no domiciliados por servicios que se utilizan, aunque sea parcialmente, para generar renta en El Salvador, deben efectuar la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta sobre la porción del pago atribuible al uso en el país. La dificultad para calcular esta proporción no exime de la obligación, y su incumplimiento conlleva la no deducibilidad del gasto y la imposición de multas.

Montos en disputa

$7,511,619.52

impuesto determinado

$1,877,904.88

multa

$1,823,685.04

crédito fiscal objetado

$9,389,524.40

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII, cuya posición es respaldada por el Tribunal, sostiene que la figura de 'extraterritorialidad' del Aeropuerto Internacional es una ficción…
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó la deducción de $31,117,681.85 en gastos por servicios de no domiciliados (arrendamiento de aeronaves, mantenimiento, honorarios de…
  3. Confirmado 3 · La DGII determinó la disminución total del saldo a favor de $1,823,685.04 declarado por el contribuyente.
  4. Confirmado 4 · La DGII impuso una multa de $1,877,904.88 por evasión no intencional, equivalente al 25% del impuesto omitido.