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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 19 de octubre de 2021 · Multa

Sentencia I2102010TM

Las dificultades financieras no son una excusa legal para no enterar al Fisco el IVA recaudado, ya que el contribuyente actúa como un simple agente de retención. Es indispensable mantener un control documental riguroso y conservar todos los Comprobantes de Crédito Fiscal que respalden las deducciones, pues la falta de estos documentos conlleva a la pérdida del crédito y a la determinación de impuestos y multas.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El contribuyente apeló una resolución de la DGII que le determinó un impuesto de IVA a pagar de $95,611.24 y una multa de $23,902.81. El ajuste se originó principalmente por la objeción de créditos fiscales que no contaban con la documentación de respaldo. El contribuyente admitió el no pago pero lo justificó por su 'dura situación financiera', argumento que fue desestimado por el Tribunal, confirmando la decisión de la DGII.

Qué deja este caso

Las dificultades financieras no son una excusa legal para no enterar al Fisco el IVA recaudado, ya que el contribuyente actúa como un simple agente de retención. Es indispensable mantener un control documental riguroso y conservar todos los Comprobantes de Crédito Fiscal que respalden las deducciones, pues la falta de estos documentos conlleva a la pérdida del crédito y a la determinación de impuestos y multas.

Montos en disputa

$95,611.24

impuesto determinado

$23,902.81

multa

$95,420.13

crédito fiscal objetado

$119,514.05

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de créditos fiscales por $95,420.13, argumentando que el contribuyente no presentó los Comprobantes de Crédito Fiscal que respaldaran dichas compras. Además, señaló que parte de estas operaciones no estaban registradas en el libro de compras autorizado ni en la contabilidad formal, incumpliendo los requisitos legales para su deducibilidad.
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto omitido, por la infracción de Evasión No Intencional. Fundamentó que la presentación de una declaración incorrecta, al deducir créditos fiscales sin respaldo legal, configura dicha infracción según el Código Tributario.