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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 14 de junio de 2021 · Multa

Sentencia I2011004M

Es crucial capacitar a todo el personal para que emita y entregue facturas o documentos equivalentes por cada venta, sin excepción y en el momento exacto del pago. La negligencia de un empleado no exime de responsabilidad al contribuyente, y la emisión posterior del documento solo sirve para atenuar la multa, no para eliminar la infracción.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma una multa impuesta por la DGII a una contribuyente por no emitir una factura por una venta de $3.80, verificada por un fedatario. La contribuyente alegó que fue un descuido de su empleada y emitió la factura posteriormente, pero el Tribunal sostuvo que la infracción se comete al no entregar el documento en el momento del pago y que el empleador es responsable por sus dependientes.

Qué deja este caso

Es crucial capacitar a todo el personal para que emita y entregue facturas o documentos equivalentes por cada venta, sin excepción y en el momento exacto del pago. La negligencia de un empleado no exime de responsabilidad al contribuyente, y la emisión posterior del documento solo sirve para atenuar la multa, no para eliminar la infracción.

Montos en disputa

$420.00

multa

$420.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII impuso una multa a la contribuyente porque un fedatario (agente encubierto) realizó una compra de dos vasos de mango por $3.80 y no se le emitió ni entregó la factura correspondiente en el momento de la transacción. Esta omisión constituye una infracción al artículo 107 del Código Tributario, sancionada por el artículo 239 literal a) del mismo código. La DGII sostiene que la responsabilidad recae sobre el contribuyente, incluso si la falta fue de un empleado, y que el acta levantada por el fedatario tiene plena fuerza probatoria.