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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 30 de octubre de 2020 · Multa

Sentencia I1912004TM

La obligación de presentar las declaraciones de impuestos debe cumplirse estrictamente dentro de los plazos legales, independientemente de cualquier disputa, consulta o proceso pendiente con la administración tributaria. Suspender el cumplimiento de deberes formales a la espera de una resolución es un error que no exime de las sanciones correspondientes.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma las multas impuestas por la DGII a una contribuyente por no presentar las declaraciones de IVA de enero a junio de 2017, no remitir el informe de retenciones y por llevar incorrectamente sus libros de ventas. La contribuyente argumentó que esperaba una resolución sobre la deducibilidad de sus compras, pero el Tribunal determinó que la obligación de declarar es ineludible y no puede supeditarse a la resolución de otras disputas.

Qué deja este caso

La obligación de presentar las declaraciones de impuestos debe cumplirse estrictamente dentro de los plazos legales, independientemente de cualquier disputa, consulta o proceso pendiente con la administración tributaria. Suspender el cumplimiento de deberes formales a la espera de una resolución es un error que no exime de las sanciones correspondientes.

Montos en disputa

$29,607.98

impuesto determinado

$27,765.62

multa

$57,373.60

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sancionó a la contribuyente por evasión intencional, argumentando que omitió presentar las declaraciones de IVA de enero a junio de 2017 a pesar de haber realizado operaciones gravadas por $227,753.67. Esta omisión, según la DGII, se encuadra en la conducta descrita en el artículo 254 literal h) del Código Tributario.
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa específica por la omisión de presentar las declaraciones de IVA de enero a junio de 2017. Esta sanción se basa en el incumplimiento formal tipificado en el artículo 238 literal a) del Código Tributario.
  3. Confirmado 3 · La DGII sancionó a la contribuyente por no presentar los Informes Mensuales de Retención, Percepción o Anticipo a Cuenta de IVA (F-930) para los períodos de enero a junio de 2017. La DGII verificó a través de terceros (agentes de retención) y sus propios sistemas que la contribuyente fue sujeta a retenciones y percepciones, por lo que estaba obligada a presentar dicho informe.
  4. Confirmado 4 · La DGII determinó que la contribuyente omitió registrar operaciones y asentó datos inexactos en sus libros de ventas de IVA para los períodos de marzo a junio de 2017. Se encontraron facturas no registradas, comprobantes registrados por valores menores y notas de crédito registradas por valores mayores, infringiendo el artículo 141 del Código Tributario.