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HazConta Leyes
Revocatorio Aduana Notificada el 3 de noviembre de 2020 · Multa

Sentencia A1911001TM

Para cuestionar el origen de mercancías y denegar un trato arancelario preferencial bajo un tratado de libre comercio, la autoridad aduanera está obligada a seguir el procedimiento específico de 'verificación de origen' establecido en dicho tratado. No es legalmente válido hacerlo mediante una auditoría fiscal general o 'verificación a posteriori', ya que constituye una extralimitación de funciones.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Aduanas (DGA) denegó el trato arancelario preferencial del CAFTA-DR a un importador de llantas usadas, liquidando impuestos (DAI e IVA) y una multa, argumentando que el criterio de origen era incorrecto y las llantas no se destinaron a reciclaje. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión, estableciendo que la DGA no puede invalidar el origen de una mercancía a través de una auditoría general ('verificación a posteriori'), sino que debe seguir el procedimiento específico de 'verificación de origen' que exige el tratado, por lo que su actuación fue ilegal al extralimitarse en sus funciones y vulnerar el principio de verdad material.

Qué deja este caso

Para cuestionar el origen de mercancías y denegar un trato arancelario preferencial bajo un tratado de libre comercio, la autoridad aduanera está obligada a seguir el procedimiento específico de 'verificación de origen' establecido en dicho tratado. No es legalmente válido hacerlo mediante una auditoría fiscal general o 'verificación a posteriori', ya que constituye una extralimitación de funciones.

Montos en disputa

$1,425.69

impuesto determinado

$1,425.69

multa

$2,851.38

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que las llantas usadas importadas no calificaban para la exención de aranceles bajo el tratado CAFTA-DR. Sostuvo que, según el artículo 4.22 del tratado, las mercancías usadas solo son originarias si se destinan a la recuperación de materias primas o a un proceso de remanufactura, lo cual no ocurrió. Además, señaló que el contribuyente utilizó incorrectamente el criterio de origen 'C' (producido con materiales originarios) en lugar del 'A' (obtenido en su totalidad), y que aun así no cumplía los requisitos.
  2. Revocado 2 · La Dirección General de Aduanas impuso una multa con base en el artículo 10 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras (LEPSIA), por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 8 letra b) de la misma ley. La infracción consiste en haber presentado una solicitud de trato arancelario preferencial considerada inválida.