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HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 14 de diciembre de 2015 · Tasación/Multa

Sentencia I1410005TM

No presentar las declaraciones de IVA y no enterar el impuesto recaudado de los clientes se considera evasión intencional, independientemente de las dificultades económicas de la empresa.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente fue sancionado por la DGII por no presentar declaraciones de IVA, no pagar el impuesto y no enterar retenciones, imponiéndole multas por omisión y evasión intencional. El contribuyente apeló, alegando un cálculo incorrecto de la multa por omisión y que la evasión no fue intencional. El Tribunal modificó la multa por omisión al cambiar el criterio de cálculo a favor del contribuyente, pero confirmó la sanción por evasión intencional, desestimando las justificaciones económicas presentadas.

Qué deja este caso

No presentar las declaraciones de IVA y no enterar el impuesto recaudado de los clientes se considera evasión intencional, independientemente de las dificultades económicas de la empresa. El IVA es un impuesto que pertenece al Fisco desde el momento de su recaudación, y el contribuyente es solo un intermediario, por lo que argumentar falta de fondos propios para justificar el no pago es un argumento inválido.

Montos en disputa

$45,135.99

impuesto determinado

$44,295.61

multa

$89,993.62

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Parcial 1 · La DGII impuso una multa del 40% por omitir la presentación de declaraciones de IVA, calculándola sobre el total del débito fiscal omitido.
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso la multa por evasión intencional basándose en la presunción legal del Art. 254 literal h) del Código Tributario.