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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 20 de junio de 2014 · Tasación/Multa

Sentencia I1304023M

Es una obligación ineludible para todo negocio emitir y entregar la factura o documento equivalente de forma inmediata al recibir el pago por una venta, especialmente a consumidores finales.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a una estación de servicio por no emitir y entregar una factura a un agente fiscal (fedatario) en el momento exacto de la compra de combustible. El Tribunal ratificó que el acta levantada por el fedatario es prueba suficiente de la infracción y que la emisión tardía del documento no exime de la responsabilidad, aunque puede servir como atenuante.

Qué deja este caso

Es una obligación ineludible para todo negocio emitir y entregar la factura o documento equivalente de forma inmediata al recibir el pago por una venta, especialmente a consumidores finales. La omisión de este deber, aunque sea por un breve lapso, constituye una infracción sancionable, y la autoridad fiscal no necesita solicitar el documento para que la obligación se active.

Montos en disputa

$112.05

multa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a través de un fedatario, constató que el contribuyente no emitió ni entregó la factura…