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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 30 de septiembre de 2013 · Tasación/Multa

Sentencia I1302028M

Es una obligación ineludible emitir y entregar la factura en el preciso momento de la venta a consumidores finales. La ausencia del personal encargado o la emisión posterior del documento no eximen de responsabilidad, y el acta de un fedatario tiene un fuerte valor probatorio que es difícil de desvirtuar.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma una multa impuesta a un restaurante por no emitir y entregar una factura de $10.00 a un agente fedatario de la DGII. A pesar de los argumentos del contribuyente sobre la ausencia de la cajera, la emisión posterior de la factura y supuestos vicios procesales, el Tribunal validó la actuación de la DGII, reafirmando el valor probatorio del acta del fedatario y la obligación de emitir el documento en el momento exacto de la operación.

Qué deja este caso

Es una obligación ineludible emitir y entregar la factura en el preciso momento de la venta a consumidores finales. La ausencia del personal encargado o la emisión posterior del documento no eximen de responsabilidad, y el acta de un fedatario tiene un fuerte valor probatorio que es difícil de desvirtuar.

Montos en disputa

$448.20

multa

$448.20

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII, a través de su fedatario, constató que el contribuyente realizó una venta por $10.00 y no emitió ni entregó la factura correspondiente en el momento de la operación. Sostiene que esta es una obligación formal que debe cumplirse de manera inmediata al causarse el impuesto, de acuerdo con el artículo 107 del Código Tributario.
  2. Confirmado 2 · La DGII sostiene que el acta de comprobación levantada por el fedatario tiene plena fuerza probatoria y se reputa legítima, cumpliendo con todos los requisitos formales del artículo 181 del Código Tributario.
  3. Confirmado 3 · La DGII defiende la legalidad del auto, argumentando que el artículo 182 del Código Tributario la faculta para realizar verificaciones en los días y horas en que los contribuyentes realizan sus actividades económicas, lo cual incluye fines de semana para un restaurante.
  4. Confirmado 4 · La DGII afirma que el Jefe de la Sección Jurídica de la Oficina Regional de Oriente estaba facultado para firmar la resolución sancionatoria en virtud de acuerdos de delegación de funciones emitidos por el Director General, conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica de la DGII.
  5. Confirmado 5 · La DGII indica que se respetaron las garantías procesales del contribuyente, otorgándole los plazos de audiencia y aportación de pruebas conforme al artículo 260 del Código Tributario.
  6. Confirmado 6 · La DGII impuso la sanción por el incumplimiento de una obligación formal, cuya multa está tasada en la ley (Art. 239 lit. a CT), independientemente del monto del impuesto involucrado.