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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 30 de octubre de 2012 · Tasación/Multa

Sentencia I1110013T

Para que un servicio sea considerado exportación con tasa 0% de IVA, no basta con que el cliente sea extranjero; es crucial demostrar que el servicio se utiliza y consume exclusivamente fuera de El Salvador. Además, todo gasto cuyo crédito fiscal se pretenda deducir debe ser demostrablemente indispensable para la generación de ingresos gravados, y el contribuyente tiene la carga de probarlo con documentación fehaciente.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA a cargo de un contribuyente. La DGII reclasificó servicios declarados como exportación (tasa 0%) a servicios locales (tasa 13%) porque, aunque el cliente era extranjero, los servicios de instalación se utilizaron en El Salvador. Adicionalmente, se rechazaron créditos fiscales por gastos no indispensables para la actividad económica, como canastas navideñas y bebidas.

Qué deja este caso

Para que un servicio sea considerado exportación con tasa 0% de IVA, no basta con que el cliente sea extranjero; es crucial demostrar que el servicio se utiliza y consume exclusivamente fuera de El Salvador. Además, todo gasto cuyo crédito fiscal se pretenda deducir debe ser demostrablemente indispensable para la generación de ingresos gravados, y el contribuyente tiene la carga de probarlo con documentación fehaciente.

Montos en disputa

$34,855.07

impuesto determinado

$674.02

crédito fiscal objetado

$34,855.07

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII argumentó que los servicios de instalación de equipos, aunque facturados a una empresa no domiciliada, no califican como exportación con tasa 0%. Sostuvo que los servicios fueron materialmente ejecutados y utilizados dentro de El Salvador para un proyecto de un tercero local, incumpliendo el requisito de 'uso exclusivo en el extranjero' del artículo 74 de la Ley de IVA. Por lo tanto, estas operaciones debían ser gravadas con la tasa general del 13%.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó créditos fiscales derivados de compras de 'certificados de regalo, canasta navideña, Bacardi Ron, corona 24pk, Saba Invisible y alimentos varios'. Argumentó que el contribuyente no demostró que estos gastos fueran indispensables para el objeto, giro o actividad de la empresa, como lo exige el artículo 65 de la Ley de IVA.