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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 29 de julio de 2016 · Tasación/Multa

Sentencia C1604018M

Los plazos para el cumplimiento de obligaciones formales tributarias, como el nombramiento de auditor fiscal, son de carácter perentorio.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por nombrar a su auditor fiscal un día después de la fecha límite legal. A pesar de los argumentos del contribuyente sobre vicios de procedimiento, falta de perjuicio al fisco y desproporcionalidad, el Tribunal sostuvo que el incumplimiento de un deber formal es una infracción de 'mera actividad' que se sanciona con el simple retraso, y que la multa fue calculada correctamente según la ley.

Qué deja este caso

Los plazos para el cumplimiento de obligaciones formales tributarias, como el nombramiento de auditor fiscal, son de carácter perentorio. Un retraso, incluso de un solo día, es suficiente para configurar la infracción y dar lugar a la imposición de multas significativas, las cuales se calculan sobre el patrimonio de la empresa y no se ven atenuadas por la ausencia de daño al fisco o la eventual subsanación del incumplimiento.

Montos en disputa

$4,038.78

multa

$4,038.78

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostuvo que el Supervisor de la Oficina del Dictamen Fiscal actuó con base en facultades delegadas mediante el Acuerdo No. 23/2010.
  2. Confirmado 2 · La DGII defendió que la sanción no es discrecional, sino que se aplica por mandato del artículo 249 lit. a) del Código Tributario al constatar el…