Saltar al contenido
HazConta Leyes
Revocatorio Código Tributario Notificada el 30 de mayo de 2014 · Tasación/Multa

Sentencia C1302017M

Las instituciones públicas deben tener claro que los plazos para cumplir obligaciones tributarias relacionadas con contrataciones, como informar el nombramiento de un auditor, no inician con acuerdos internos preliminares. El cómputo del plazo comienza una vez que el acto administrativo es firme y definitivo, conforme a los procedimientos y plazos establecidos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones revocó una multa de $148,258.44 impuesta a una institución pública autónoma por supuestamente informar tarde el nombramiento de su auditor fiscal. La DGII consideró la fecha del acuerdo de la Junta Directiva como el inicio del plazo, pero el Tribunal determinó que para las entidades públicas, el plazo comienza cuando el nombramiento es firme según la Ley de Adquisiciones y Contrataciones (LACAP), es decir, tras la firma del contrato, lo cual el contribuyente hizo a tiempo.

Qué deja este caso

Las instituciones públicas deben tener claro que los plazos para cumplir obligaciones tributarias relacionadas con contrataciones, como informar el nombramiento de un auditor, no inician con acuerdos internos preliminares. El cómputo del plazo comienza una vez que el acto administrativo es firme y definitivo, conforme a los procedimientos y plazos establecidos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).

Montos en disputa

$148,258.44

multa

$148,258.44

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII sancionó a la contribuyente, una institución autónoma, por informar fuera del plazo legal el nombramiento de su auditor fiscal para el ejercicio 2010. La DGII consideró que la fecha de nombramiento fue el 28 de enero de 2010, día del acuerdo de Junta Directiva, por lo que el informe presentado el 11 de marzo de 2010 fue extemporáneo. Sostuvo que la prueba del nombramiento es el acta de la junta y que, según el artículo 9 del Código Tributario, la normativa tributaria prevalece sobre otras leyes como la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).