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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 31 de agosto de 2011 · Tasación/Multa

Sentencia C1103018M

Es crucial cumplir estrictamente con los plazos de todas las obligaciones formales tributarias, como la de informar el nombramiento del auditor fiscal. La situación económica del contribuyente o su finalidad social no son argumentos válidos para eximir o reducir una sanción que está tasada por ley, y el Principio de Proporcionalidad no faculta a la administración para crear exenciones o rebajas no contempladas en la normativa.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la multa impuesta a una fundación por informar extemporáneamente el nombramiento de su auditor fiscal para el ejercicio 2008. Aunque el contribuyente admitió el error y argumentó dificultades económicas y su fin social, solicitando una reducción de la multa bajo el principio de proporcionalidad, el Tribunal determinó que la sanción está claramente definida en la ley y que la Administración Tributaria no tiene facultades para modificarla discrecionalmente, habiendo ya aplicado correctamente la atenuante por subsanación voluntaria.

Qué deja este caso

Es crucial cumplir estrictamente con los plazos de todas las obligaciones formales tributarias, como la de informar el nombramiento del auditor fiscal. La situación económica del contribuyente o su finalidad social no son argumentos válidos para eximir o reducir una sanción que está tasada por ley, y el Principio de Proporcionalidad no faculta a la administración para crear exenciones o rebajas no contempladas en la normativa.

Montos en disputa

$3,988.86

multa

$3,988.86

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sancionó a la contribuyente por informar el nombramiento de su auditor fiscal para el ejercicio 2008 fuera del plazo legal. El nombramiento se realizó el 3 de marzo de 2008, y debía informarse a más tardar el 25 de marzo, pero se informó hasta el 30 de mayo de 2008. La sanción se calculó conforme al artículo 249 literal b) del Código Tributario, considerando el cumplimiento extemporáneo según el artículo 262-A.