Sentencia R2305024TM
La Administración Tributaria debe respetar sus propios precedentes.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
La DGII determinó un impuesto sobre la renta de más de $5 millones a una empresa, reclasificando sus ingresos de ventas en el exterior como servicios de intermediación gravados. El Tribunal de Apelaciones revocó completamente la resolución, al constatar que la DGII violó la seguridad jurídica del contribuyente al cambiar, sin ninguna motivación, su propio criterio establecido en una resolución del año anterior para operaciones idénticas.
Qué deja este caso
La Administración Tributaria debe respetar sus propios precedentes. Un contribuyente puede defenderse exitosamente si la DGII cambia de criterio en un caso nuevo que es idéntico a uno anterior resuelto a su favor, siempre que la DGII no justifique adecuadamente el cambio. Es fundamental invocar y probar la existencia de estos 'autoprecedentes' administrativos.
Montos en disputa
$5,077,997.15
impuesto determinado
$1,269,499.29
multa
$6,347,496.44
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Revocado 1 · La DGII determinó que ingresos por $322.5 millones, declarados como no gravados por ser venta de bienes situados fuera de El Salvador, en realidad… Art. 16
- Revocado 2 · La DGII rechazó la deducción de $3.1 millones en gastos por servicios de auditoría de calidad y seguimiento a la producción, pagados a proveedores… Art. 28
- Revocado 3 · Como resultado del impuesto determinado, la DGII impuso una multa por evasión no intencional de $1.2 millones, de conformidad con el artículo 253 del… Art. 253
Los 3 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
3 revocados. Se abren con tu usuario de HazConta.
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2 criterios del Tribunal con su cita textual, 4 documentos que pesaron y 2 errores del contribuyente
Todos son criterios reiterados; uno aparece en 6 sentencias. Abierto con tu usuario de HazConta.
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2 riesgos del catálogo se materializan en este caso, 2 de nivel alto
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La resolución original del TAIIA, para citar con la página exacta
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