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HazConta Leyes
Revocatorio Renta Notificada el 30 de enero de 2024

Sentencia R2305024TM

La Administración Tributaria debe respetar sus propios precedentes. Un contribuyente puede defenderse exitosamente si la DGII cambia de criterio en un caso nuevo que es idéntico a uno anterior resuelto a su favor, siempre que la DGII no justifique adecuadamente el cambio. Es fundamental invocar y probar la existencia de estos 'autoprecedentes' administrativos.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La DGII determinó un impuesto sobre la renta de más de $5 millones a una empresa, reclasificando sus ingresos de ventas en el exterior como servicios de intermediación gravados. El Tribunal de Apelaciones revocó completamente la resolución, al constatar que la DGII violó la seguridad jurídica del contribuyente al cambiar, sin ninguna motivación, su propio criterio establecido en una resolución del año anterior para operaciones idénticas.

Qué deja este caso

La Administración Tributaria debe respetar sus propios precedentes. Un contribuyente puede defenderse exitosamente si la DGII cambia de criterio en un caso nuevo que es idéntico a uno anterior resuelto a su favor, siempre que la DGII no justifique adecuadamente el cambio. Es fundamental invocar y probar la existencia de estos 'autoprecedentes' administrativos.

Montos en disputa

$5,077,997.15

impuesto determinado

$1,269,499.29

multa

$6,347,496.44

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII determinó que ingresos por $322.5 millones, declarados como no gravados por ser venta de bienes situados fuera de El Salvador, en realidad correspondían a servicios de intermediación prestados desde territorio salvadoreño. Sostuvo que la empresa actuaba como enlace entre clientes y proveedores extranjeros, gestionando órdenes de compra y pagos desde El Salvador, por lo que la comisión o margen de utilidad obtenido constituía una renta gravable en el país.
  2. Revocado 2 · La DGII rechazó la deducción de $3.1 millones en gastos por servicios de auditoría de calidad y seguimiento a la producción, pagados a proveedores extranjeros. Argumentó que el contribuyente no aportó documentación suficiente para demostrar la efectiva realización de dichos servicios, considerando que las facturas (invoice) y reportes en inglés eran insuficientes.
  3. Revocado 3 · Como resultado del impuesto determinado, la DGII impuso una multa por evasión no intencional de $1.2 millones, de conformidad con el artículo 253 del Código Tributario.