Sentencia R2208006T
Para asegurar la deducibilidad de un costo o gasto en el Impuesto sobre la Renta, toda operación de adquisición de bienes o servicios por un monto igual o superior a 25 salarios mínimos…
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal de Apelaciones confirma una resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar y una multa a un contribuyente para el ejercicio 2015. La objeción principal, y confirmada, fue el rechazo de la deducción de costos de venta por $799,962.58, correspondientes a la compra de productos lácteos de Nicaragua, debido a que los pagos, al superar los 25 salarios mínimos, no se realizaron a través de medios bancarios como exige la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Qué deja este caso
Para asegurar la deducibilidad de un costo o gasto en el Impuesto sobre la Renta, toda operación de adquisición de bienes o servicios por un monto igual o superior a 25 salarios mínimos mensuales debe ser pagada obligatoriamente a través de cheque, transferencia bancaria, o tarjeta de crédito/débito. Este requisito es estricto y aplica también a las compras internacionales (internaciones), y el pago debe ser verificable y dirigido al proveedor directo de la operación.
Montos en disputa
$237,994.05
impuesto determinado
$59,498.51
multa
$799,962.58
crédito fiscal objetado
$297,492.56
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII sostuvo que la reanudación del proceso de fiscalización fue legal. Art. 175
- Confirmado 2 · La DGII defendió la legalidad de sus actuaciones, indicando que su Ley Orgánica (LODGII) permite al Director y Subdirector General delegar la firma… Art. 8
- Confirmado 3 · La DGII objetó costos de venta por $799,962.58 correspondientes a internaciones de quesillo desde Nicaragua.
- Confirmado 4 · La DGII afirmó que el informe de auditoría estaba debidamente fundamentado en la información recabada del contribuyente y de terceros (bancos). Art. 173
- Confirmado 5 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto determinado, de acuerdo con el artículo 253 del Código Tributario. Art. 253
Los 5 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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