Sentencia R1705045TM
Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos en el Impuesto sobre la Renta, toda adquisición de bienes o servicios por un monto igual o superior a 25 salarios mínimos mensuales debe…
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII que determinó impuesto sobre la renta y multa a un contribuyente por deducirse costos de venta improcedentes. La objeción se basó en que compras de mercadería superiores a 25 salarios mínimos fueron pagadas en efectivo o por compensación de deudas sin contrato. El Tribunal confirma la mayor parte de la objeción, pero la ajusta a la baja al determinar que una de las compras objetadas aún estaba en el inventario final y no formaba parte del costo de ventas del período fiscalizado.
Qué deja este caso
Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos en el Impuesto sobre la Renta, toda adquisición de bienes o servicios por un monto igual o superior a 25 salarios mínimos mensuales debe pagarse a través de medios bancarios (cheque, transferencia, tarjeta). Si se utilizan formas de pago alternativas como la compensación de deudas, es indispensable formalizar la operación mediante un contrato escrito para cumplir con los requisitos del artículo 29-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Montos en disputa
$66,341.92
impuesto determinado
$16,585.48
multa
$221,415.93
crédito fiscal objetado
$82,927.40
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Parcial 1 · La DGII objetó costos de venta por $240,884.96 al proveedor Jaime Alejandro Fernández Henríquez.
- Confirmado 2 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto determinado, por Evasión No Intencional según el Art. 253 del Código Tributario. Art. 253
Los 2 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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