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HazConta Leyes
Revocatorio Renta Notificada el 16 de octubre de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia R1604026T

Al aplicar presunciones legales, como la de faltantes de inventario, la Administración Tributaria debe seguir estrictamente el procedimiento establecido en la ley. Cualquier desviación, como imputar diferencias a un período fiscal incorrecto, invalida la determinación del impuesto por violar los principios de legalidad, verdad material e independencia de los ejercicios.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La DGII determinó impuesto sobre la renta omitido para el ejercicio 2012, basándose en una presunción de ventas por faltantes de inventario. El Tribunal revocó la decisión al constatar que la DGII aplicó incorrectamente el procedimiento del Art. 193 del Código Tributario, atribuyendo al año 2012 faltantes que en realidad correspondían al ejercicio 2011, lo que violó los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Qué deja este caso

Al aplicar presunciones legales, como la de faltantes de inventario, la Administración Tributaria debe seguir estrictamente el procedimiento establecido en la ley. Cualquier desviación, como imputar diferencias a un período fiscal incorrecto, invalida la determinación del impuesto por violar los principios de legalidad, verdad material e independencia de los ejercicios.

Montos en disputa

$62,603.51

impuesto determinado

$62,603.51

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII determinó rentas omitidas para el ejercicio 2012 basándose en una presunción de faltantes de inventario según el Art. 193 lit. b) del Código Tributario. Para ello, calculó un inventario teórico al inicio de 2012 (partiendo de una toma física en 2014) y lo comparó con el inventario registrado al final de 2011, atribuyendo la diferencia a ventas no declaradas en 2012.
  2. Revocado 2 · La DGII defendió la legalidad de sus actuaciones. Sostuvo que el Auto de Audiencia fue emitido por un funcionario con delegación válida y que la participación de la auditora en el inventario estaba cubierta por sus facultades generales de fiscalización.