Sentencia R1505009TM
Al realizar importaciones de bienes bajo términos comerciales como CIF, donde el proveedor no domiciliado se encarga del transporte, el importador salvadoreño debe identificar el valor del…
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción del costo de fletes internacionales en importaciones de llantas. El contribuyente compró mercancías bajo términos CIF a proveedores no domiciliados y no retuvo el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor del transporte. El Tribunal dictaminó que el servicio de transporte se considera utilizado en El Salvador, generando la obligación para el importador de efectuar la retención para poder deducir el costo.
Qué deja este caso
Al realizar importaciones de bienes bajo términos comerciales como CIF, donde el proveedor no domiciliado se encarga del transporte, el importador salvadoreño debe identificar el valor del flete incluido en el precio y aplicar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta. El no hacerlo impedirá la deducción de dicho costo y puede acarrear la imposición de multas.
Montos en disputa
$59,102.07
impuesto determinado
$14,775.52
multa
$236,231.00
crédito fiscal objetado
$73,877.59
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII objetó la deducibilidad de costos por un monto de $236,231.00, correspondientes al flete internacional incluido en las compras de mercancía…
- Confirmado 2 · La DGII impuso una multa por Evasión No Intencional, de acuerdo con el artículo 253 del Código Tributario.
Los 2 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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4 documentos que pesaron y 3 errores del contribuyente
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Ningún riesgo del catálogo se vincula a este caso todavía.
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