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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 19 de mayo de 2016 · Tasación/Multa

Sentencia R1503007T

Vender productos de forma sistemática por debajo del costo de producción, incluso como estrategia de penetración de mercado, expone al contribuyente a que la Administración Tributaria reajuste sus ingresos a valor de mercado para fines fiscales. Además, las pérdidas generadas por ventas a partes relacionadas por debajo del costo no son deducibles como costo de venta.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que ajustó el Impuesto sobre la Renta de una empresa harinera. La DGII determinó que la empresa vendió sus productos sistemáticamente por debajo del costo de producción y del precio de mercado, especialmente a una parte relacionada. En consecuencia, la DGII estimó los ingresos no declarados usando precios de mercado y objetó la deducción de las pérdidas resultantes, al considerarlas no deducibles.

Qué deja este caso

Vender productos de forma sistemática por debajo del costo de producción, incluso como estrategia de penetración de mercado, expone al contribuyente a que la Administración Tributaria reajuste sus ingresos a valor de mercado para fines fiscales. Además, las pérdidas generadas por ventas a partes relacionadas por debajo del costo no son deducibles como costo de venta.

Montos en disputa

$1,330.84

impuesto determinado

$33,695.94

crédito fiscal objetado

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que la contribuyente omitió declarar ingresos al vender harina de trigo a precios inferiores a su costo de producción y al precio corriente de mercado. En uso de sus facultades, la DGII valoró las operaciones a precios de mercado, utilizando información de empresas competidoras, para establecer la renta real no declarada por la sociedad.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó la deducibilidad de la porción del costo de venta que generó una pérdida en las transferencias de harina y afrecho a una empresa relacionada. La DGII calificó esta pérdida como una pérdida de capital no deducible, conforme a la ley, dado que la transacción se realizó entre partes vinculadas.
  3. Confirmado 3 · La DGII defendió su actuación como apegada al Principio de Legalidad, aplicando las facultades del Código Tributario. Sostuvo que la libertad económica no exime del cumplimiento de las obligaciones fiscales y que no se violó el derecho de propiedad, sino que se exigió el pago correcto del impuesto ante un incumplimiento del contribuyente.