Sentencia R1503005TM
Las pérdidas de inventario o de bienes destinados a la venta (como la energía eléctrica en distribución), que son inherentes a la operación pero que no llegan a ser vendidos y por tanto no…
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la decisión de la DGII de objetar la deducción como costo de venta de las pérdidas de energía eléctrica por $2,295,030.96, incurridas por una empresa distribuidora. Se establece que estas pérdidas, al no generar renta gravada, no son deducibles según los artículos 28 y 29-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta, y constituyen un riesgo empresarial que no debe ser asumido por el Fisco. Consecuentemente, se ratifica el impuesto determinado y la multa por evasión no intencional.
Qué deja este caso
Las pérdidas de inventario o de bienes destinados a la venta (como la energía eléctrica en distribución), que son inherentes a la operación pero que no llegan a ser vendidos y por tanto no generan ingresos, no pueden ser deducidas como costo de venta. Estas se consideran pérdidas no deducibles según el Art. 29-A numeral 10) de la Ley de Renta, y su deducción indebida puede resultar en la determinación de impuestos y multas.
Montos en disputa
$573,757.74
impuesto determinado
$143,439.43
multa
$717,197.17
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de USD$2,295,030.96 como costo de venta, correspondiente a la pérdida de energía eléctrica en el proceso de distribución.
- Confirmado 2 · La DGII defendió su actuación, afirmando que el procedimiento de fiscalización y la determinación del impuesto se realizaron en estricto apego a la…
- Confirmado 3 · La DGII sostuvo que la multa era procedente porque el contribuyente presentó una declaración incorrecta al deducir un costo improcedente, lo que…
Los 3 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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Ningún riesgo del catálogo se vincula a este caso todavía.
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