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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 14 de noviembre de 2017 · Tasación/Multa

Sentencia R1404004T

En transacciones con partes relacionadas, es fundamental que cada servicio o producto se valore a precios de mercado y que cada operación sea rentable por sí misma.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la decisión de la DGII de objetar la deducción de gastos en que incurrió una empresa por prestar servicios administrativos a una parte relacionada. La DGII y el Tribunal determinaron que dichos servicios generaron una pérdida, la cual no es deducible según la Ley de Impuesto sobre la Renta por tratarse de una operación entre sujetos relacionados. También se confirmó la objeción a la depreciación de un activo que no estaba vinculado a la generación de renta.

Qué deja este caso

En transacciones con partes relacionadas, es fundamental que cada servicio o producto se valore a precios de mercado y que cada operación sea rentable por sí misma. Agrupar servicios en un contrato único no impide que la autoridad fiscal los analice por separado y rechace la deducción de pérdidas generadas en cualquiera de ellos, conforme al artículo 29-A de la Ley de Renta.

Montos en disputa

$14,363.48

impuesto determinado

$156,067.80

crédito fiscal objetado

$14,363.48

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostiene que el Director General posee la facultad de delegar la firma de actos administrativos, como el auto de designación y la resolución…
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó gastos por $149,670.48 y depreciación por $6,397.32.