Saltar al contenido
HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 13 de junio de 2014 · Tasación/Multa

Sentencia R1304018TM

Al contratar servicios de proveedores no domiciliados, es crucial analizar dónde se 'utiliza' o aprovecha económicamente el servicio. Si el servicio es necesario para la actividad generadora de renta en El Salvador, se debe retener y enterar el 20% de Impuesto sobre la Renta, independientemente de dónde se preste físicamente el servicio. El incumplimiento de esta obligación conlleva la no deducibilidad del costo o gasto asociado.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de costos y gastos por servicios de logística y financieros prestados por una empresa no domiciliada. Se establece que, aunque los servicios se prestaron en el exterior, su 'utilización' económica ocurrió en El Salvador, por lo que el contribuyente estaba obligado a efectuar la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta, y al no hacerlo, perdió el derecho a la deducción.

Qué deja este caso

Al contratar servicios de proveedores no domiciliados, es crucial analizar dónde se 'utiliza' o aprovecha económicamente el servicio. Si el servicio es necesario para la actividad generadora de renta en El Salvador, se debe retener y enterar el 20% de Impuesto sobre la Renta, independientemente de dónde se preste físicamente el servicio. El incumplimiento de esta obligación conlleva la no deducibilidad del costo o gasto asociado.

Montos en disputa

$493,027.56

impuesto determinado

$123,256.89

multa

$616,284.45

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó costos por $617,936.39 por servicios de recepción, almacenamiento y despacho de combustible prestados por una empresa no domiciliada en Nicaragua. Sostuvo que, aunque los servicios se prestaron en el exterior, su aprovechamiento económico ocurrió en El Salvador, donde la contribuyente comercializa el combustible. Por lo tanto, se consideraba renta de fuente salvadoreña sujeta a una retención del 20% que no fue efectuada, invalidando la deducibilidad del costo.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó gastos de operación por $1,354,173.23 (incluyendo gastos financieros por intereses) por servicios prestados por no domiciliados. Argumentó que estos servicios fueron aprovechados en El Salvador, por lo que estaban sujetos a retención. Respecto a los intereses, señaló que aunque solo estuvieran provisionados (devengados), la ley exige el entero de la retención para que el gasto sea deducible.
  3. Confirmado 3 · La DGII consideró que su actuación fue dentro del plazo legal. El plazo para fiscalizar el ejercicio 2009 vencía el 30 de abril de 2013, y la resolución fue notificada el 3 de abril de 2013.
  4. Confirmado 4 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto omitido, de acuerdo al artículo 253 del Código Tributario, como consecuencia de haber determinado un impuesto complementario por las deducciones improcedentes.