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HazConta Leyes
Revocatorio Renta Notificada el 21 de marzo de 2014 · Tasación/Multa

Sentencia R1204017TM

Una cesión de derechos personales (como el derecho a cobrar cánones de arrendamiento) que se realiza cumpliendo todas las formalidades legales, transfiere efectivamente la titularidad del ingreso al cesionario. Por lo tanto, es el cesionario quien debe declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta correspondiente. La Administración Tributaria no puede desconocer estos actos jurídicos para atribuir la renta al cedente, especialmente si se comprueba que el impuesto fue pagado por el nuevo titular, evitando así un enriquecimiento ilícito para el Fisco por doble tributación.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La DGII determinó una omisión de ingresos por $1.6 millones en concepto de cánones de arrendamiento, argumentando que los contratos de cesión de derechos que el contribuyente firmó no eran oponibles al Fisco. El contribuyente alegó que los derechos fueron legalmente cedidos a un banco, quien fue el que obtuvo, declaró y pagó el impuesto sobre dicha renta. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de la DGII, validando la cesión de derechos y concluyendo que el contribuyente no obtuvo la renta, por lo que no era el sujeto pasivo del impuesto.

Qué deja este caso

Una cesión de derechos personales (como el derecho a cobrar cánones de arrendamiento) que se realiza cumpliendo todas las formalidades legales, transfiere efectivamente la titularidad del ingreso al cesionario. Por lo tanto, es el cesionario quien debe declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta correspondiente. La Administración Tributaria no puede desconocer estos actos jurídicos para atribuir la renta al cedente, especialmente si se comprueba que el impuesto fue pagado por el nuevo titular, evitando así un enriquecimiento ilícito para el Fisco por doble tributación.

Montos en disputa

$410,262.00

impuesto determinado

$205,131.00

multa

$615,393.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII determinó que el contribuyente omitió declarar ingresos por arrendamiento de inmuebles. Sostuvo que, a pesar de que el contribuyente cedió los derechos de cobro de los cánones a un banco, el contribuyente seguía siendo el propietario de los bienes y quien realizó el hecho generador del arrendamiento. Por lo tanto, los convenios de cesión eran inoponibles al Fisco según el artículo 17 del Código Tributario, y el contribuyente era el obligado a declarar dichos ingresos.
  2. Revocado 2 · La DGII no reconoció la deducción por depreciación de los inmuebles arrendados, argumentando que el contribuyente no declaró los ingresos generados por dichos activos. Por lo tanto, no se cumplía el requisito de que los bienes fueran utilizados en la producción de ingresos gravados declarados por el contribuyente.
  3. Revocado 3 · La DGII impuso una multa por evasión intencional, presumiendo la intención del contribuyente al haber excluido de su declaración los ingresos por arrendamiento, lo que configuraba la causal del artículo 254 literal e) del Código Tributario.