Saltar al contenido
HazConta Leyes
Revocatorio IVA Notificada el 26 de julio de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia I1810009M

Las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria están estrictamente delimitadas por el alcance (impuesto y período) del auto de designación de auditores. Los requerimientos de información deben estar directamente vinculados a la auditoría en curso; solicitar documentación de otros períodos sin justificar su incidencia es una extralimitación de funciones que puede anular las sanciones resultantes.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal revoca una multa de $10,966.55 impuesta por la DGII a un contribuyente por no proporcionar documentos fiscales extraviados. La solicitud se hizo durante una auditoría del año 2016, pero los documentos requeridos eran de 2011 y 2013. El Tribunal concluyó que los auditores se extralimitaron en sus funciones, ya que la información solicitada no tenía relación con el período fiscalizado, lo que convierte el requerimiento y la sanción derivada en actos ilegales.

Qué deja este caso

Las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria están estrictamente delimitadas por el alcance (impuesto y período) del auto de designación de auditores. Los requerimientos de información deben estar directamente vinculados a la auditoría en curso; solicitar documentación de otros períodos sin justificar su incidencia es una extralimitación de funciones que puede anular las sanciones resultantes.

Montos en disputa

$10,966.55

multa

$10,966.55

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII sancionó al contribuyente con una multa de $10,966.55 por no proporcionar documentos (una factura de exportación y una nota de crédito de 2011) solicitados durante una fiscalización del ejercicio 2016. La DGII sostuvo que sus facultades de fiscalización le permiten requerir información de cualquier período para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y que el no proporcionar dicha información configura la infracción del Art. 241 lit. a) del Código Tributario.