Sentencia I1511009TM
Los servicios de transporte aéreo prestados entre aerolíneas (interlínea) que inician o tienen continuidad en El Salvador son considerados operaciones locales gravadas con 13% de IVA, no exportaciones. Es indispensable emitir el Comprobante de Crédito Fiscal correspondiente a la aerolínea cliente por el valor total del servicio prestado, independientemente de los acuerdos de compensación internacionales como el Clearing House.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
La DGII determinó a una aerolínea un ajuste de IVA por no declarar los ingresos de servicios de transporte aéreo prestados a otras aerolíneas (interlínea), considerándolos operaciones locales gravadas. El contribuyente alegó que eran exportaciones de servicios o que el impuesto era responsabilidad de la aerolínea vendedora del boleto. El Tribunal confirmó que los servicios estaban gravados con 13% de IVA por iniciarse o continuar desde El Salvador, pero revocó la multa por no emitir documentos fiscales debido a que la DGII la calculó de forma incorrecta.
Qué deja este caso
Los servicios de transporte aéreo prestados entre aerolíneas (interlínea) que inician o tienen continuidad en El Salvador son considerados operaciones locales gravadas con 13% de IVA, no exportaciones. Es indispensable emitir el Comprobante de Crédito Fiscal correspondiente a la aerolínea cliente por el valor total del servicio prestado, independientemente de los acuerdos de compensación internacionales como el Clearing House.
Montos en disputa
$1,564,927.15
impuesto determinado
$1,503,775.51
multa
$1,564,927.15
crédito fiscal objetado
$3,068,702.66
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII defendió la competencia de la Subdirectora Integral de Grandes Contribuyentes, argumentando que tanto el Director como el Subdirector General tienen la facultad de delegar sus funciones. Sostuvo que dicha delegación se formalizó mediante el Acuerdo número 3/2014, emitido por el Subdirector General, lo que legitima los actos emitidos por la funcionaria delegada.
- Confirmado 2 · La DGII determinó que los servicios de transporte que el contribuyente (aerolínea operadora) presta a otras aerolíneas (comercializadoras) son operaciones internas gravadas con 13% de IVA. Argumentó que el hecho generador ocurre cuando el servicio se presta desde El Salvador, ya sea iniciando el vuelo o dándole continuidad a uno iniciado en el exterior, y que no califica como exportación según el Art. 74 inciso segundo de la Ley de IVA.
- Revocado 3 · La DGII impuso una multa por la omisión de emitir Comprobantes de Crédito Fiscal por los servicios interlínea, conforme al Art. 239 literal a) del Código Tributario. La sanción fue calculada considerando cada boleto de pasajero como una operación individual, aplicando el 50% del valor del tramo o la multa mínima de dos salarios mínimos por cada uno.
Los 3 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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4 documentos que pesaron y 3 errores del contribuyente
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