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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 30 de julio de 2012 · Tasación/Multa

Sentencia I1109013TM

Los ingresos por contratos de arrendamiento con promesa de venta de lotes rústicos o no habitables están gravados con IVA. Para que aplique la exención de arrendamiento para vivienda, el inmueble debe estar en condiciones de ser habitado desde el inicio del contrato, no basta con que el terreno tenga una calificación de 'uso habitacional'.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la determinación de IVA a una empresa lotificadora por los ingresos de contratos de 'arrendamiento con promesa de venta' de lotes rústicos. Se establece que esta operación es un servicio gravado y no califica para la exención de arrendamiento de vivienda, ya que los lotes no estaban acondicionados para ser habitados al momento del contrato, siendo irrelevante la calificación administrativa del uso del suelo.

Qué deja este caso

Los ingresos por contratos de arrendamiento con promesa de venta de lotes rústicos o no habitables están gravados con IVA. Para que aplique la exención de arrendamiento para vivienda, el inmueble debe estar en condiciones de ser habitado desde el inicio del contrato, no basta con que el terreno tenga una calificación de 'uso habitacional'.

Montos en disputa

$42,444.40

impuesto determinado

$42,444.40

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que los pagos mensuales recibidos por la contribuyente bajo contratos denominados 'promesa de venta' de lotes rústicos, en realidad constituyen una prestación de servicios de 'arrendamiento con promesa de venta'. Sostuvo que este servicio está gravado con IVA según el Art. 17 literal d) de la Ley de IVA, y que no aplica la exención para vivienda del Art. 46 literal b) porque no se arrienda una vivienda habitable, sino un terreno sobre el cual el cliente podría construir.
  2. Confirmado 2 · La DGII defendió la legalidad de su actuación, afirmando que la notificación de la resolución se realizó de conformidad con el artículo 165 del Código Tributario. Aclaró que la resolución fue emitida el 18 de agosto de 2011 y notificada al día siguiente, el 19 de agosto de 2011, por lo que no existió ninguna irregularidad.