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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 24 de agosto de 2012 · Tasación/Multa

Sentencia I1109010TM

En los contratos de promesa de venta de inmuebles, si se entrega la posesión, uso o goce del bien al comprador antes de la transferencia formal del dominio a cambio de pagos periódicos, dichos pagos deben ser tratados como contraprestación por un servicio de arrendamiento y están sujetos a IVA. La Administración Tributaria analizará la realidad económica de la transacción, independientemente del nombre que se le dé al contrato.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La DGII determinó un impuesto de IVA omitido y una multa por evasión intencional a una empresa que no gravó las cuotas recibidas por un contrato de 'promesa de venta' de un inmueble. El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión, argumentando que la operación, al incluir la cesión del uso y goce del bien, constituía en realidad un 'arrendamiento con promesa de venta', un servicio gravado según la Ley de IVA, y que la realidad económica prevalece sobre la denominación del contrato.

Qué deja este caso

En los contratos de promesa de venta de inmuebles, si se entrega la posesión, uso o goce del bien al comprador antes de la transferencia formal del dominio a cambio de pagos periódicos, dichos pagos deben ser tratados como contraprestación por un servicio de arrendamiento y están sujetos a IVA. La Administración Tributaria analizará la realidad económica de la transacción, independientemente del nombre que se le dé al contrato.

Montos en disputa

$3,220.62

impuesto determinado

$10,521.90

multa

$13,742.52

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que los pagos recibidos por la contribuyente en virtud de un contrato de 'promesa de venta' de un inmueble no eran abonos a una futura venta no sujeta a IVA, sino la contraprestación por un servicio de 'arrendamiento con promesa de venta'. Sostuvo que, al entregar el uso y goce del inmueble desde el inicio a cambio de cuotas, la realidad económica de la operación era un servicio de arrendamiento gravado con IVA, conforme al artículo 17 literal d) de la Ley de IVA y el principio de realidad económica del artículo 61 del Código Tributario.
  2. Confirmado 2 · La DGII justificó la imposición de la multa argumentando que la contribuyente omitió declarar operaciones gravadas y presentó sus declaraciones con cero valores, lo que configura la presunción de evasión intencional establecida en el artículo 254 literal e) del Código Tributario. La sanción se aplicó de acuerdo a lo estipulado en dicha norma.