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HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 29 de febrero de 2012 · Tasación/Multa

Sentencia I1104015TM

Es crucial analizar la naturaleza real de las operaciones más allá de su denominación contractual. La concesión de derechos de uso o goce sobre bienes inmuebles, sin transferir la propiedad, se considera una prestación de servicios sujeta a IVA, por lo que se deben declarar los ingresos y emitir los documentos fiscales correspondientes para evitar la determinación de impuestos y la imposición de cuantiosas multas.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma la determinación de IVA a una empresa de cementerios, estableciendo que la venta del derecho de uso a perpetuidad de espacios y criptas no es una transferencia de bien inmueble, sino una prestación de servicios gravada. Se ratifican las multas por omisión de declaración y de emisión de documentos, pero se ajusta a la baja una parte de la multa por evasión intencional al aplicar el salario mínimo correcto vigente al momento de la infracción.

Qué deja este caso

Es crucial analizar la naturaleza real de las operaciones más allá de su denominación contractual. La concesión de derechos de uso o goce sobre bienes inmuebles, sin transferir la propiedad, se considera una prestación de servicios sujeta a IVA, por lo que se deben declarar los ingresos y emitir los documentos fiscales correspondientes para evitar la determinación de impuestos y la imposición de cuantiosas multas.

Montos en disputa

$31,154.09

impuesto determinado

$44,799.21

multa

$75,953.30

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que la venta del derecho de uso a perpetuidad sobre espacios y criptas en un cementerio no es una transferencia de un bien inmueble, sino una prestación de servicios. Sostuvo que los contratos no transfieren el dominio, sino que otorgan un derecho de uso restringido, lo cual constituye un hecho generador de IVA según la ley.
  2. Confirmado 2 · La DGII defendió la imposición de las multas por evasión intencional, omisión de declaración y omisión de emisión de documentos, argumentando que actuó conforme al principio de legalidad. Sostuvo que las sanciones son la consecuencia jurídica del incumplimiento de obligaciones específicas tipificadas en el Código Tributario y no son arbitrarias ni confiscatorias.
  3. Parcial 3 · La DGII calculó la multa mínima por evasión intencional para el período de diciembre de 2008 utilizando el salario mínimo vigente a partir del 1 de enero de 2009 ($207.60), resultando en una multa de $1,868.40.