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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 28 de agosto de 2025 · Multa

Sentencia 013-0325

El cumplimiento de las obligaciones formales, como la presentación del informe F-930, es crucial y distinto de las obligaciones sustantivas. Ante problemas técnicos con las plataformas de la administración tributaria, el contribuyente debe actuar con diligencia, buscar asistencia antes del vencimiento del plazo y documentar sus gestiones, ya que un simple mensaje de error no es suficiente para justificar el incumplimiento.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma las multas impuestas por la DGII a un contribuyente por no presentar el informe F-930 de retenciones de IVA para dos períodos y presentarlo tardíamente para otros nueve. El contribuyente alegó un error en la plataforma informática, pero el Tribunal determinó que esto no lo eximía de su obligación y demostraba una falta de diligencia, ya que la presentación del informe F-930 es una obligación formal distinta a la declaración de IVA (F-07).

Qué deja este caso

El cumplimiento de las obligaciones formales, como la presentación del informe F-930, es crucial y distinto de las obligaciones sustantivas. Ante problemas técnicos con las plataformas de la administración tributaria, el contribuyente debe actuar con diligencia, buscar asistencia antes del vencimiento del plazo y documentar sus gestiones, ya que un simple mensaje de error no es suficiente para justificar el incumplimiento.

Montos en disputa

$18,806.39

multa

$18,806.39

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sancionó al contribuyente por no remitir el Informe Mensual de Retención, Percepción o Anticipo a Cuenta de IVA (F-930) para los períodos de junio y julio de 2022. Este incumplimiento viola la obligación formal del artículo 123-A del Código Tributario, y la sanción se basa en el artículo 241 literal e) del mismo código.
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa por la remisión extemporánea de los Informes F-930 correspondientes a los períodos de febrero a mayo y de agosto a diciembre de 2022. La sanción se basó en el artículo 241 literal e) del Código Tributario, aplicando la atenuante del 75% por cumplimiento voluntario tardío, según los artículos 261 y 262-A del mismo código.