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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 27 de mayo de 2011 · Tasación

Sentencia A1004011TM

Es indispensable llevar contabilidad formal para respaldar el valor de transacción declarado en las importaciones. La ausencia de registros contables que verifiquen los pagos faculta a la autoridad aduanera a rechazar el valor declarado y determinarlo de oficio, lo que puede resultar en ajustes de impuestos, aunque no necesariamente en multas si no se prueba una falsedad en la declaración del precio pagado.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones revisó un ajuste de la Dirección de Aduanas sobre el valor de importaciones de banano, originado por la falta de contabilidad del contribuyente. El Tribunal confirmó parcialmente el ajuste de impuestos solo en los casos donde la DGA aplicó correctamente el método de valoración, pero revocó la totalidad de las multas por vulneración al principio de tipicidad, ya que la DGA no probó que el valor declarado fuera distinto al precio realmente pagado.

Qué deja este caso

Es indispensable llevar contabilidad formal para respaldar el valor de transacción declarado en las importaciones. La ausencia de registros contables que verifiquen los pagos faculta a la autoridad aduanera a rechazar el valor declarado y determinarlo de oficio, lo que puede resultar en ajustes de impuestos, aunque no necesariamente en multas si no se prueba una falsedad en la declaración del precio pagado.

Montos en disputa

$3,549.86

impuesto determinado

$3,549.86

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) rechazó el valor en aduana declarado por el contribuyente para sus importaciones de banano y plátano. La DGA argumentó que la omisión del contribuyente de llevar contabilidad formal, un hecho que él mismo admitió, le impidió comprobar que el valor declarado correspondía al precio realmente pagado, justificando el rechazo según el artículo 22 letra a) del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías.
  2. Parcial 2 · Tras rechazar el valor declarado, la DGA determinó un nuevo valor utilizando el método del valor de transacción de mercancías idénticas. Para ello, realizó un estudio comparativo de precios con importaciones de otros contribuyentes, obtenidas de su sistema informático SIDUNEA++, seleccionando los valores más bajos por período.
  3. Revocado 3 · La DGA impuso una multa del 200% sobre los impuestos determinados, argumentando que el contribuyente cometió la infracción del artículo 8 letra a) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras. Sostuvo que declarar un valor inferior al determinado por la fiscalización constituía una inexactitud que causó una incorrecta liquidación de impuestos.