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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 26 de enero de 2011 · Tasación/Multa

Sentencia I1003005TM

Para deducir un crédito fiscal de IVA, no basta con tener la factura (Comprobante de Crédito Fiscal) y registrarla contablemente.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA a un contribuyente por servicios de transporte. La decisión se basa en que el contribuyente no pudo probar la existencia efectiva (materialización) de las operaciones, a pesar de contar con los Comprobantes de Crédito Fiscal. También se confirma una multa por la presentación tardía de informes.

Qué deja este caso

Para deducir un crédito fiscal de IVA, no basta con tener la factura (Comprobante de Crédito Fiscal) y registrarla contablemente. Es crucial y obligatorio que el contribuyente conserve y pueda presentar pruebas fehacientes (contratos, reportes de servicio, pruebas de pago, bitácoras, etc.) que demuestren que el servicio se prestó o el bien se entregó realmente.

Montos en disputa

$68,464.50

impuesto determinado

$261.48

multa

$68,464.50

crédito fiscal objetado

$68,725.98

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó los créditos fiscales de IVA provenientes de facturas por servicios de transporte emitidas por el proveedor '----------------------'.
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa de $261.48 por la remisión extemporánea del informe mensual de retención, anticipo o percepción de IVA (F-930) para los…