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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 21 de enero de 2011 · Tasación

Sentencia A1003024T

Los importadores que se benefician de tratos arancelarios preferenciales deben asegurarse de que sus proveedores extranjeros (exportadores/productores) están dispuestos y son capaces de responder diligentemente y con pruebas a cualquier requerimiento de las autoridades aduaneras. La falta de cooperación del exportador perjudica directamente al importador, quien perderá el beneficio fiscal y deberá pagar los impuestos correspondientes.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que declaró mercancías importadas desde Guatemala como no originarias. La decisión se basó en que el exportador guatemalteco no respondió al cuestionario de verificación de origen, lo cual, según la normativa centroamericana (RECAOM), es causa suficiente para denegar el origen y el trato arancelario preferencial, desestimando los argumentos del importador sobre vicios de procedimiento y violación al derecho de defensa.

Qué deja este caso

Los importadores que se benefician de tratos arancelarios preferenciales deben asegurarse de que sus proveedores extranjeros (exportadores/productores) están dispuestos y son capaces de responder diligentemente y con pruebas a cualquier requerimiento de las autoridades aduaneras. La falta de cooperación del exportador perjudica directamente al importador, quien perderá el beneficio fiscal y deberá pagar los impuestos correspondientes.

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) defendió la legalidad de sus actuaciones, argumentando que la notificación se realizó conforme a ley y que el cómputo de plazos en días calendario se basó en el artículo 4 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, normativa específica que prevalece sobre la regla general de días hábiles del CAUCA. Sostuvo que, independientemente del cómputo, el exportador no respondió dentro de ningún plazo posible.
  2. Confirmado 2 · La DGA sostuvo que el procedimiento de verificación de origen se dirige legalmente al exportador o productor, ya que son los únicos que poseen la información para acreditar el origen. Afirmó que el derecho de defensa del importador no fue vulnerado, pues se le notificó del proceso y se le garantizó la oportunidad de recurrir la resolución final, derecho que estaba ejerciendo.
  3. Confirmado 3 · La DGA argumentó que su resolución estaba debidamente motivada, ya que se basó en la aplicación estricta del artículo 27 numeral 4 del Reglamento de Origen, que obliga a declarar la mercancía como no originaria si el exportador no responde al cuestionario. La elección de no realizar una visita 'in situ' fue un acto discrecional permitido por la misma normativa.
  4. Confirmado 4 · La posición de la DGA, implícitamente confirmada por el Tribunal, es que la prueba para desvirtuar los hallazgos debe presentarse durante el procedimiento de fiscalización en los plazos otorgados, y no por primera vez en la etapa de apelación.