Sentencia C1805015M
El cumplimiento de los plazos para la presentación de obligaciones formales, como el Dictamen Fiscal, es imperativo.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $566.33 impuesta a un auditor fiscal por presentar tardíamente el Dictamen Fiscal del ejercicio 2014. El auditor alegó violación al debido proceso por no notificársele una inspección, pero el Tribunal dictaminó que para infracciones formales constatables en los registros de la DGII, es válido el procedimiento sancionatorio simplificado del Art. 260 del Código Tributario, sin requerir una fiscalización completa.
Qué deja este caso
El cumplimiento de los plazos para la presentación de obligaciones formales, como el Dictamen Fiscal, es imperativo. La Administración Tributaria puede sancionar incumplimientos evidentes (como una fecha de presentación tardía) mediante un procedimiento sancionatorio simplificado, sin necesidad de una fiscalización previa, ya que la infracción se constata directamente de sus bases de datos.
Montos en disputa
$566.33
multa
$566.33
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII impuso una multa por la presentación extemporánea del Dictamen e Informe Fiscal. Art. 260
El punto del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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3 criterios del Tribunal con su cita textual, 3 documentos que pesaron y 2 errores del contribuyente
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1 riesgo del catálogo se materializa en este caso, 1 de nivel alto
Cada uno con su porcentaje de confirmación ante el Tribunal y qué hacer para no caer en él. Abierto con tu usuario de HazConta.
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La resolución original del TAIIA, para citar con la página exacta
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