Sentencia C2112004M
El cumplimiento de los plazos para la presentación de obligaciones formales, como el Dictamen Fiscal, es de carácter imperativo.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal de Apelaciones confirma la multa impuesta por la DGII a un auditor fiscal por no presentar el Dictamen Fiscal del ejercicio 2015 en el plazo legal. El Tribunal determina que la presentación tardía, realizada después de ser requerido por la autoridad, no elimina la infracción, sino que solo da derecho a una reducción del 30% de la multa, ya que el auditor no probó ninguna causa de fuerza mayor que justificara su incumplimiento.
Qué deja este caso
El cumplimiento de los plazos para la presentación de obligaciones formales, como el Dictamen Fiscal, es de carácter imperativo. Alegar imprevistos o fuerza mayor para justificar un incumplimiento requiere de pruebas fehacientes; de lo contrario, la sanción será aplicada, aunque se pueda obtener una reducción por subsanar la falta tras el requerimiento de la administración.
Montos en disputa
$2,114.28
multa
$2,114.28
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII sancionó al auditor por omitir la presentación del Dictamen e Informe Fiscal, Estados Financieros y otra información suplementaria del… Art. 134
El punto del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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