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HazConta Leyes
Confirmatorio Otros Notificada el 26 de junio de 2014 · Tasación/Multa

Sentencia M1402021M

Para sociedades en disolución y liquidación, el plazo para presentar el Dictamen e Informe Fiscal es de dos meses contados desde el cierre del ejercicio en que se inscribió la disolución en…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la multa impuesta a un auditor fiscal por presentar de forma extemporánea el Dictamen e Informe Fiscal de una sociedad en proceso de liquidación. El auditor argumentó que las reformas a la ley mercantil habían derogado tácitamente el plazo del Código Tributario, pero el Tribunal determinó que la norma tributaria prevalece y que el plazo se cuenta desde la inscripción de la disolución, la cual es un paso previo y vigente a la liquidación.

Qué deja este caso

Para sociedades en disolución y liquidación, el plazo para presentar el Dictamen e Informe Fiscal es de dos meses contados desde el cierre del ejercicio en que se inscribió la disolución en el Registro de Comercio. En materia tributaria, las disposiciones del Código Tributario prevalecen sobre las de otras leyes, como el Código de Comercio, en caso de conflicto.

Montos en disputa

$504.22

multa

$504.22

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sancionó al auditor fiscal por presentar el Dictamen e Informe Fiscal de una sociedad en liquidación fuera del plazo legal.