Sentencia C1211027M
Los auditores fiscales deben cumplir rigurosamente con todos los requisitos formales y de fondo del Dictamen e Informe Fiscal, documentar exhaustivamente su trabajo en papeles de trabajo y atender los requerimientos de la Administración Tributaria dentro de los plazos. Es crucial verificar y aplicar la versión de la ley vigente al momento de la emisión del dictamen para evitar sanciones basadas en una incorrecta fundamentación legal.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal de Apelaciones sanciona a un auditor fiscal por deficiencias en un Dictamen e Informe Fiscal, confirmando multas por incumplimientos en la estructura del informe, fallas en la ejecución técnica y respuesta tardía a la DGII. Sin embargo, revoca una multa al determinar que la DGII la fundamentó en un artículo del Código Tributario que había sido reformado antes de la comisión de la infracción, aplicando incorrectamente la ley en el tiempo.
Qué deja este caso
Los auditores fiscales deben cumplir rigurosamente con todos los requisitos formales y de fondo del Dictamen e Informe Fiscal, documentar exhaustivamente su trabajo en papeles de trabajo y atender los requerimientos de la Administración Tributaria dentro de los plazos. Es crucial verificar y aplicar la versión de la ley vigente al momento de la emisión del dictamen para evitar sanciones basadas en una incorrecta fundamentación legal.
Montos en disputa
$3,404.64
multa
$3,404.64
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII sancionó al auditor por no cumplir con la estructura requerida para el Dictamen e Informe Fiscal. Específicamente, omitió párrafos obligatorios como la garantía de que las cifras están respaldadas por libros legales, el análisis de subcuentas del costo de venta, la mención expresa sobre el cálculo de tributos y la declaración sobre la existencia de contingencias fiscales.
- Confirmado 2 · La DGII determinó que el auditor no ejecutó ni documentó adecuadamente los procedimientos técnicos de auditoría. Se señaló la falta de un programa para verificar el costo de venta, la ausencia de procedimientos para examinar la deducibilidad del crédito fiscal de compras y la insuficiencia de pruebas sobre gastos de viáticos, salarios e indemnizaciones.
- Revocado 3 · La DGII sancionó al auditor por no reflejar en su informe la situación tributaria real de la empresa auditada, específicamente por no reportar incumplimientos como la presentación extemporánea o no presentación de informes F-930 y la emisión de Comprobantes de Crédito Fiscal con errores. La DGII basó la sanción en el artículo 135 literal c) del Código Tributario.
- Confirmado 4 · La DGII sancionó al auditor por no suministrar la información, ampliaciones y justificaciones solicitadas dentro de los plazos concedidos. Se emitieron dos requerimientos con un plazo de diez días hábiles cada uno, y en ambos casos, el auditor entregó la información de forma extemporánea.
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