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HazConta Leyes
Modificatorio Código Tributario Notificada el 21 de junio de 2013 · Tasación/Multa

Sentencia C1204019M

La obligación de 'actualizar' la dirección para recibir notificaciones (Art. 90 CT) no requiere presentar el formulario F-211 cada año si la dirección no ha cambiado.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El contribuyente fue sancionado con dos multas: una por no proporcionar información requerida por la DGII y otra por no actualizar anualmente su dirección para recibir notificaciones. El Tribunal confirmó la primera multa, argumentando que la responsabilidad del contribuyente no se puede delegar en su contador, pero revocó la segunda, estableciendo el criterio de que la obligación de 'actualizar' la dirección solo existe si hay un cambio real, para no incurrir en trámites innecesarios.

Qué deja este caso

La obligación de 'actualizar' la dirección para recibir notificaciones (Art. 90 CT) no requiere presentar el formulario F-211 cada año si la dirección no ha cambiado. La obligación se activa únicamente cuando hay una modificación que informar. Además, la responsabilidad de resguardar y presentar la documentación fiscal es indelegable del contribuyente, y culpar a un tercero no exime del cumplimiento.

Montos en disputa

$1,868.40

multa

$1,868.40

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sancionó al contribuyente por no proporcionar información y documentación (libros de ventas, compras, comprobantes de crédito fiscal, etc.)…
  2. Revocado 2 · La DGII impuso una multa porque el contribuyente no presentó el formulario de actualización de dirección (F-211) para el año 2010.