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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 21 de junio de 2013 · Tasación

Sentencia A1204018TM

Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros suspensivos deben monitorear estrictamente los plazos de permanencia de las mercancías (12 meses según RECAUCA) para evitar la…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una empresa bajo el régimen de Admisión Temporal fue sancionada por la DGA con el pago de IVA y multas por reexportar mercancías fuera del plazo de 12 meses y por usar una bodega no registrada. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro del IVA y la multa por la bodega no registrada, pero revocó las multas más cuantiosas al reclasificar la infracción principal de tributaria a administrativa, por una incorrecta tipificación de la DGA.

Qué deja este caso

Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros suspensivos deben monitorear estrictamente los plazos de permanencia de las mercancías (12 meses según RECAUCA) para evitar la nacionalización automática y el pago de impuestos. Además, es fundamental mantener actualizada ante la autoridad aduanera toda la información registral, incluyendo la ubicación exacta de todas las bodegas utilizadas, para evitar sanciones administrativas.

Montos en disputa

$103,418.67

impuesto determinado

$66,362.84

multa

$169,781.51

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Parcial 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que la empresa reexportó mercancías fuera del plazo de 12 meses del régimen de Admisión Temporal…
  2. Confirmado 2 · La DGA impuso una multa administrativa al constatar que el contribuyente almacenaba materia prima en una bodega que no había sido informada ni…